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La Anmat prohibió unos alimentos al escabeche y levantó una sanción contra un aceite de oliva

La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial, por algunas irregularidades.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una serie de productos al escabeche y enmendó una disposición respecto a un aceite de oliva, en las disposiciones 8209 y 8208/2019 respectivamente.

En el primer documento, informan que prohíben los siguientes productos: “chivito al escabeche”, “carpincho al escabeche”, “ciervo al escabeche”, “jabalí al escabeche”, “vizcacha al escabeche”, marca “La Alemana” y RNPA N° 050008854, establecimiento ubicado en la provincia de Entre Ríos, elaborado y envasado por RNE N° 05000235 y comercializado en la Ruta Nacional 14, kilómetro 312, Colonia Alemana- Chajarí; por no cumplir la normativa alimentaria vigente.

A su vez explican que las actuaciones se originaron a partir de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego verificó la comercialización de estos productos en Ushuaia y los intervino hasta tanto saber su procedencia y verificación del Registro Nacional de Prodcutos Alimenticios (RNPA).

“El registro es inexistente”, les respondieron desde la Subdirección de Bromatología de la provincia de Corrientes. Por este motivo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro “Clase IIc”, a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

En consecuencia, se determinó que estos productos de La Alemana “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales”.

Además, en la disposición 8208/2019, se comunicó la prohibición del uso y comercialización en el territorio nacional de todos los lotes del "aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, con fecha de vencimiento indicada en enero 2021.

La ANMAT explicó en el considerando que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este organismo incurrió en un error material al designar a “La Provoleta, propiedad de Nestor Brassi” como titular del producto cuya prohibición se ordenó, aconsejó emitir un nuevo Acto para subsanar dicho error.

Es por esto que decidieron corregir el texto de la disposición DI-2019-5805-APN-ANMAT#MSYDS por el cual habían nombrado a una persona por error.

El texto subsanado finalmente quedó redactado de la siguiente manera: “Prohíbese el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos “Aceite de oliva extra virgen, primera presión en frio, producto artesanal marca: Olivares Serranos”, RNPA E/T, RNE N° 04003417, elaborado y envasado artesanalmente en las Sierras de Córdoba, Vto.: enero 2021”.

En síntesis, confundieron al titular del producto, es decir el responsable de la elaboración de este aceite de oliva, que en vez de ser Brassi, era en definitiva la marca Olivares Serranos.

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