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La Anmat prohibió la venta de unas golosinas y una botella de agua

Lo dio a conocer a través del Boletín Oficial. Los artículos prohibidos no cumplen con la normativo vigente.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de una botella y de una serie de golosinas porque no cumplen con la normativa vigente. Así lo detalló en el Boletín Oficial.

Según explican en la disposición 10308/2019, se trata del producto rotulado en su envase secundario como "HIDROLIT botella de hidratación Pasión por el Agua KOR GWC Hidrolit Argentina 08106669104 www.hidrolit.com.ar info@hidrolit.com.ar" y en su envase primario parcialmente como "NAVA FILTERED WATER BOTTLE KOR FILTER INCLUDED Turns Tap Water Into Great-Tasting Filtered Water - 24oz/700ml". El producto en cuestión posee, también, un envase flexible en su interior con una unidad filtrante rotulada como "KOR NAVA Replacement Filter 100% pure coconut Shell" y otras leyendas en inglés.

Tal como señalan, tomaron la decisión de prohibirlo porque "ni el envase secundario ni la botella contaban con datos de registro ante esta Administración, como así tampoco datos del lote, vencimiento ni instrucciones de uso en castellano".

Además, en la disposición 10318/2019, desde la Anmat prohibieron las siguientes golosinas: "Caramelo en polvo, marca COLORES, RNE: 04002527, RNPA: 04025300", "Chupetines, marca Yazmin, RNE: 04008311, RNPA: 04056835", "Chupetín de caramelo duro, marca Solcito - golosinas artesanales, RNE: 04003776, RNPA: 04035549", "Chupetín de caramelo duro, marca Poplin, RNE: 04003925, RNPA: 04037421", "Chupetín de caramelo duro, marca chupetín dulces manías, RNE: 04008215, RNPA:04056842", "Chupetines, marca Morena, RNE: 04008311, RNPA: 04056835" y "Chupetín de caramelo duro surtido, marca PIO-PÍO".

En esa disposición señalan: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la república".

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