La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva
El producto estaba falsamente rotulado y carecía de registros sanitarios.
Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite de oliva tras considerarlo un "producto ilegal".
La medida fue oficializada a través del Boletín Oficial, concretamente en la Disposición 5752/2024, bajo la firma de la titular del organismo de control, Nélida Agustina Bisio. Según indicó el documento oficial, el producto estaba "falsamente rotulado", con un RNE y un RNPA inexistentes, y "carecía de registros sanitarios".
Las actuaciones que derivaron en la prohibición del producto se iniciaron a partir de una consulta realizada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien señaló que la presentación de 2 litros del producto marca "Valle", con fecha de vencimiento en junio de 2026, "no cumpliría con la normativa alimentaria vigente".
En consecuencia, el INAL consultó sobre los registros al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
El resultado de la investigación arrojó que tanto el el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 como el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436 son inexistentes, lo que convertía al producto en un objeto "ilegal".
De esta manera el INAL dio aviso de la situación en el SIFeGA y le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a tomar desde ese punto en adelante.
Como resultado, el aceite fue considerado un producto ilegal, ya que "se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N°18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)".
Se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto, al igual que todos aquellos que indiquen el RNPA y el RNE mencionados, con el objetivo de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales".
La medida mencionada se aplica, según la normativa, "toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".
"El señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población", concluyó la disposición emitida por el organismo de control.
Dejá tu comentario