La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva "adulterado" y de un cacao
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica lo anunció en su boletín oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios, a través de la firma de disposiciones que se publicaron este viernes en el Boletín Oficial.
La disposición ordena levantar la venta del artículo "'Aceite de Oliva extra virgen', marca: Praderas del Oeste, RNPA N° 02462807, RNE N° 02046723″.
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros inexistentes y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", justificó la ANMAT.
La norma agrega que "por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284":
Por otra parte, la disposición 1376/2018 prohíbe la comercialización del producto "'100% Puro cacao sin azúcar', marca: Dr. Cacao - Chocolate natural, Peso neto: 70 g, RNE/RNPA: en trámite".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal", argumentó la autoridad regulatoria.