La Anmat prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios. A través de la disposición 1949/2018, que se publicó en el Boletín Oficial, se prohibió el uso, la distribución y la comercialización en la Argentina del "Nebulizador ultrasónico / MINISONIC / Indicado en todas las afecciones respiratorias. ASMA - ALERGIA - BRONQUITIS - SINUSITIS - ETC / INDUST
"Se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencia que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos", justificó la autoridad regulatoria.
Por otra parte, a través de la disposición 1950/2018 se levantó la venta del medicamento rotulado como "KIVEXA por 30 comprimidos, vía oral, serie KC7W y vencimiento 10/2019.
"Se trata de un producto que no fue importado por su titular de registro en Argentina, del cual no se pueden asegurar las condiciones de conservación y por lo tanto su contenido, éste resulta peligroso para la salud de los pacientes, no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia", explicó la ANMAT.
Por último, el organismo prohibió la comercialización del producto identificado como "Escabeche de Berenjenas Seleccionadas, LMP".
"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, del CAA por carecer de RNE y RNPA, resultando ser un producto ilegal", se lee en los considerandos de la disposición 1951/2018.
"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 1828", completó la ANMAT.