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La AFIP podrá embargar las billeteras virtuales de casi 10 mil contribuyentes morosos

Hasta ahora este tipo de medidas se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) autorizó el embargo de dinero depositado en billeteras virtuales y ya solicitó a la Justicia que le aplique la medida a 9800 contribuyentes morosos.

Desde la AFIP afirmaron que “no se trata de una batalla contra las fintech, sino de adecuar las herramientas a las épocas”. Hasta ahora los embargos sobre contribuyentes morosos se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos.

El dinero depositado en las cuentas de billeteras virtuales se embargará en caso de que no sea suficiente o no alcance con embargarle la cuenta bancaria a un deudor judicializado. “No estaba contemplada esa posibilidad hasta el momento”, aseguraron desde la administración.

De este modo, la AFIP informó que fue identificado un universo de 9800 contribuyentes morosos para los que la solicitará a la Justicia que trabe embargo sobre sus billeteras virtuales. El organismo detalló que pretende “asegurar el cobro de $24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes”.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior al embargo, estuvieron suspendidas durante 19 meses para amortiguar los efectos económicos de la pandemia. El organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos.

 

Cómo será el embargo de la AFIP a billeteras virtuales

Según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las medidas de embargo comenzarán con los activos más líquidos tales como el dinero depositado en las cuentas bancarias.

Cuando el saldo disponible sea insuficiente o los contribuyentes no posean cuenta bancaria tradicional, se solicitará el embargo sobre otros activos como el dinero depositado en billeteras virtuales.

Las ejecuciones fiscales comenzaron con los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda, y luego continuará con las personas que adeudan menores montos.

La AFIP remarcó que la decisión de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas está basada en el desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso.

“Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes”, señaló la AFIP en un comunicado.

Por último, aseguraron que “apuntarán a mejorar la administración tributaria y maximizar la recaudación de cara al acuerdo con el FMI”.

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