La AFIP hizo oficial la suspensión de los embargos a las Pymes y lanzó el nuevo plan de pagos a 10 años
El organismo oficializó el paquete que había anunciado Mauricio Macri la semana pasada.
La AFIP oficializó los beneficios que había lanzado el Gobierno la semana pasada, en medio de la nueva crisis financiera desatada tras las PASO. El nuevo plan de pagos será para deudas vencidas hasta el 15 de agosto y con una tasa máxima del 2,5% mensual e incluirá a las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.
El plazo para adherirse arrancará el 2 de septiembre y se extenderá hasta el 31 de octubre. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.
El plan de pagos será de hasta 120 cuotas, sin ningún pago a cuenta y, además, se suspenderá por 90 días corridos la traba de medidas cautelares. Los contribuyentes también podrán disponer libremente de las sumas que tengan embargadas.
Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
Cómo quedan las condiciones del nuevo plan de pagos:
En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.
Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales con el fin de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.
Monotributo
Otro de los anuncios del Gobierno se concretó mediante la resolución general 4556, que bonifica el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.
El beneficio, previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.
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