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Justicia de faltas o falta de justicia

Por Roberto Birri* Los abusos obedecen principalmente a la vaguedad de las conductas descriptas como contravenciones y a la ausencia de un control adecuado de los arrestos.

El Código de Faltas vigente en Córdoba tiene sus raíces en el Código de Convivencia de la dictadura militar, aprobado en 1980. Es un cuerpo legal que, si bien fue creado en democracia, arrastra resabios de la concepción represiva del último régimen de facto.

Tal cual rige, lesiona normas constitucionales trascendentes; por ejemplo, permite a la Policía arrestar a ciudadanos sin orden judicial ni control alguno.

Según datos de la Policía, en 2007 se practicaron 15 mil detenciones por contravenciones, tan sólo en Córdoba capital. En 2009, llegaron a 27 mil, lo que representa, sin explicaciones a la vista, un crecimiento del 80 por ciento. ¿Acaso la actividad delictiva se redujo en la misma proporción?

En 2010, acorde a información tomada de La Voz del Interior , el número de "contraventores" fue aún más alto: 37.900. Para toda la provincia, los arrestos fueron 54.223. La mitad afectó a jóvenes menores de 25 años, índice que se eleva notablemente en la ciudad de Córdoba.

La aplicación de la norma admite matices; clasifica los arrestos "por merodeo" o por un genérico "otras contravenciones". Tomemos, por ejemplo, al departamento Punilla: en el curso de 2009, sobre 3.400 detenciones, 848 fueron por "merodeo". Un solo artículo justifica el 25 por ciento de las detenciones.

Del análisis de la información surge una situación crítica, que podría sintetizarse en la afirmación de que cada vez habrá más arrestos, más jóvenes detenidos, más merodeadores, menos derechos y menos garantías.

Una característica del código es su aplicación extensiva. Alcanza a la mayor parte de quienes, a ojos de las fuerzas de seguridad, constituyen un "nuevo sujeto social peligroso", acorde a la selectividad con que operan los efectivos policiales guiados por estereotipos raciales y sociales que configuran una fisonomía del delincuente en un imaginario colectivo de connotaciones casi lombrosianas.

Los abusos obedecen principalmente a la vaguedad de las conductas descriptas como contravenciones y a la ausencia de un control adecuado de los arrestos. Primero, porque el Código no exige asistencia letrada para los detenido; segundo, porque otro funcionario policial, y no un juez, dicta sentencia y controla el procedimiento. El Código patentiza una realidad insostenible desde lo jurídico y ético, al posibilitar la existencia de "presos sin abogados y sentencias sin jueces".

El merodeo evidencia la más clara violación a los principios de legalidad y razonabilidad. La figura habilita, en los hechos, la detención y sanción de ciudadanos por mera voluntad policial.
Viola, además, el derecho a circular consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.
Merodear es circular sin un fin determinado. Horacio Etchichury, en suCódigo de Faltas comentado , afirma que mediante esta figura se castiga la circulación atribuyéndole finalidad delictiva. En síntesis: caminar se vuelve una contravención, si la Policía así lo decide. Se violenta el principio de legalidad.

Asimismo, la aplicación del merodeo como contravención viola el principio de inocencia. El acusado sólo puede librarse de la sanción si ofrece una "razón atendible" para estar donde está. Esto también depende de la discreción policial.

Ahora bien: ¿quién puede caminar paseando y quién deja de caminar para merodear sospechosamente? Lucas Crisafulli, coautor de¿¡Cuánta falta!? Código de Faltas, control social y derechos humanos , señala: "El humor racista dice que si un blanco corre es porque está haciendo footing , pero si el que corre es negro, lo hace porque ha robado un estéreo, o está merodeando de forma sospechosa". Córdoba "luce" el triste privilegio de ser una de las tres únicas provincias que conservan esta figura contravencional.

Del Código de Faltas, se puede afirmar sin dudas que es una efectiva herramienta de disciplinamiento social, pero poco puede decirse sobre su efectividad para contrarrestar el delito menor.

Avanzar en la reforma de esta ley es un imperativo presente, si es que nos anima el convencimiento de que las políticas públicas de seguridad no pueden atender a un sector vulnerando los derechos y las garantías de otro.

*Legislador del Partido Socialista, bloque del Frente Cívico.