Jubilaciones: de qué se trata la sentencia que dictó la Corte y qué alcance tendrá
La decisión de la Corte tendrá su impacto sobre los jubilados con juicios en trámite.
El tema sobre el que se pronunció hoy la Corte Suprema de Justicia está vinculado con la forma en que se calcula el primer haber jubilatorio de una persona. La causa bajo análisis es la de Lucio Blanco, que se jubiló en 2003 e inició su reclamo en 2012, pidiendo el recálculo de su ingreso. Lo que se decidió tiene impacto solamente para esta persona, pero servirá, a la vez, como antecedente para definir cómo serán los ingresos próximos de muchos de los pasivos que tienen demandas judiciales en trámite. A continuación, una breve guía explicativa de qué se discute y qué alcance tiene el fallo.
Al calcularse el primer haber mensual de una persona que se jubila se considera, como parte de la fórmula, el promedio de los últimos 120 salarios. Como se trata de valores históricos en pesos, se los debe actualizar. Esto último es lo que determinó en 2009 la Corte, en el fallo referido al juicio del jubilado Alberto Elliff. Desde aquel entonces, cuando un pasivo gana un litigio referido a este tema (el cálculo del haber inicial), el parámetro utilizado para hacer la actualización de los salarios es el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic). El uso de ese parámetro fue definido
por la Justicia (no en la Corte, sino en instancias inferiores). Y su aplicación es para los salarios devengados hasta febrero de 2009. Lo que está en debate es cuál es el índice de actualización de esos salarios para calcular los ingresos de los jubilados que ganan juicios. Para los períodos posteriores, el índice de actualización es el porcentaje de incrementos por movilidad que resultan de la ley 26.417, según explica La Nación.
-¿Cómo comenzó el conflicto?
-En 2016 el Congreso Nacional aprobó, a propuesta del Poder Ejecutivo, la ley que puso
en marcha el plan de reparación histórica. Se trata de un reconocimiento, por parte del
Estado, de que durante años se les pagó mal a muchos jubilados, ya sea porque estaba
mal determinado su haber de inicio, o porque posteriormente no se les dio movilidad en
determinados períodos en los que hubo inflación. El programa de la reparación es de
carácter voluntario: el Estado hace una propuesta de pago y el jubilado puede aceptarla
(y en tal caso, renuncia a un juicio en trámite o a un juicio futuro), o bien puede
rechazarla, si considera que le conviene ir a la Justicia. Para recalcular los ingresos de
los jubilados y hacer las propuestas, la Anses aplicó, a la hora de actualizar el valor
histórico de los salarios, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (Ripte). Para la gran mayoría de los casos con haberes mal calculados en su
origen, el uso de este índice deriva en un haber mensual inferior con respecto al que
resulta de utilizar el Isbic, que es el considerado para los jubilados que obtienen
sentencia judicial a su favor. A mediados de 2017, la Anses comenzó a presentar
recursos a la Justicia, pidiendo que los fallos ordenen hacer el ajuste con el Ripte, en
lugar de continuar con el Isbic.
-En números, ¿cuál es la diferencia de evolución entre ambos índices?
-Entre abril de 1995 y febrero de 2009, el Ripte avanzó un 178%, en tanto que el Isbic
creció un 435%. Es por eso que en la gran mayoría de los casos la aplicación del segundo
índice es la opción más favorable para el jubilado. Sin embargo, dependiendo de la fecha
de la jubilación y de los meses a los que correspondan los salarios, hay personas a las
que les resulta más conveniente el uso del Ripte en combinación con otro parámetro de
actualización (por períodos previos a la existencia de ese índice). De hecho, el primer
caso en llegar a la Corte Suprema fue en un momento desestimado, porque el propio
jubilado aceptó la reparación histórica: para su caso era más beneficioso ese cálculo.
-¿A cuántos jubilados afectará la decisión que tomen los jueces?
-En la Corte hay 11.766 causas de este tipo. Y, si bien el dato no está confirmado ni por
fuentes judiciales ni por fuentes del Gobierno, hay algunas estimaciones que indican
que en las diferentes instancias de la Justicia hay entre 100.000 y 150.000 trámites
esperando resolución, originados en la misma razón que llevó a Lucio Blanco a hacer su
reclamo.
-¿La decisión podrá tener consecuencias para quienes firmaron la
reparación histórica?
-Abogados especialistas en el tema y funcionarios del Gobierno entienden que no.
Quienes aceptaron la reparación histórica tomaron su decisión, justamente, en tiempos
en que la liquidación de sentencias judiciales ya tenía en cuenta el índice Isbic, el más
favorable para la mayoría de los casos. Si la Corte no le da la razón al Gobierno, todo
continuaría igual. Y si acepta el reclamo oficial, entonces muchos haberes determinados
por decisiones judiciales irían a la baja en comparación con lo que podría obtenerse. Por
otra parte, la reparación histórica implica la firma de acuerdos entre los jubilados y el
Estado, que son homologados por un juez. De esta manera, se entiende que no hay
razones para temer una nueva ola de litigiosidad por el hecho de que los jueces
supremos no atiendan a la pretensión del Gobierno.
-Si la Corte falla en contra de lo buscado por el Gobierno, ¿se disparará el
gasto el año próximo?
-No. Si ocurre tal cosa, los haberes de quienes ganen juicios deberán calcularse en
función del Isbic, que es el mismo índice que se usa ahora; es decir, no habría cambios
en ese sentido. Por otra parte, el pago de las sentencias no es algo inmediato. Para 2019
ya está presupuestado que habrá $34.538 millones para este fin, con los que se prevé
saldar (según datos de la Anses), 40.040 expedientes. Los fallos se pagan con demoras
que llegan hasta los dos años desde el momento en que quedan firmes hasta que el
jubilado ve el dinero en su bolsillo. Es otra razón por la cual, en la práctica, lo que se
defina no tendrá impacto en las cuentas de 2019.