Insólito: casi va presa por robar una caja de bombones
La mujer había sido procesada por el delito de "hurto simple en grado de tentativa" luego de llevarse en su cartera una caja de chocolates "Bon o Bon" de 30 unidades.
La Cámara del Crimen sobreseyó a una mujer que intentó hurtar una caja de bombones de una chocolatería, al considerar que el caso encuadraba bajo el "principio de insignificancia".
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara, al sobreseer a la mujer, luego de revocar el procesamiento que se le había impuesto en primera instancia por el delito de "hurto simple en grado de tentativa".
El hecho tuvo lugar el 17 de noviembre del año pasado, en el interior de un local ubicado en la Avenida Entre Ríos al 300, de esta Capital, y en el cual la acusada "habría intentado apoderarse, junto a otra mujer aún no individualizada, de una caja de bombones marca ‘Bon o Bon’ de 30 unidades".
Según la resolución, la acusada "habría colocado dentro de su cartera" la caja de chocolates, "para luego haberse retirado ambas del lugar sin abonarla, siendo detenida posteriormente".
Los camaristas Luis Bunge Campos y Alfredo Barbarosch votaron a favor de sobreseer a la mujer al considerar que "el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad, como tal no debe juzgarse en forma aislada sino en relación con su titular. Lo que para uno es una afectación nimia e insignificante, para otro puede ser una afectación trascendente".
"Una lesión insignificante, resultaría atípica al no revestir entidad suficiente para demandar la intervención del Estado", añadieron.
En ese sentido, explicaron que "la conducta aquí atribuida a la imputada no importó una afectación penalmente relevante respecto del bien jurídico propiedad, de modo que, en las particulares circunstancias del caso, procede disponer su sobreseimiento".
"La acción que la imputada habría emprendido, como su frustrado resultado, revistieron tan escasa gravedad que, en definitiva, el hecho examinado sólo podría ser considerado adecuado al tipo objetivo del delito desde un enfoque restrictamente formal", concluyeron.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara, al sobreseer a la mujer, luego de revocar el procesamiento que se le había impuesto en primera instancia por el delito de "hurto simple en grado de tentativa".
El hecho tuvo lugar el 17 de noviembre del año pasado, en el interior de un local ubicado en la Avenida Entre Ríos al 300, de esta Capital, y en el cual la acusada "habría intentado apoderarse, junto a otra mujer aún no individualizada, de una caja de bombones marca ‘Bon o Bon’ de 30 unidades".
Según la resolución, la acusada "habría colocado dentro de su cartera" la caja de chocolates, "para luego haberse retirado ambas del lugar sin abonarla, siendo detenida posteriormente".
Los camaristas Luis Bunge Campos y Alfredo Barbarosch votaron a favor de sobreseer a la mujer al considerar que "el patrimonio no es un elemento abstracto, sino un atributo de la personalidad, como tal no debe juzgarse en forma aislada sino en relación con su titular. Lo que para uno es una afectación nimia e insignificante, para otro puede ser una afectación trascendente".
"Una lesión insignificante, resultaría atípica al no revestir entidad suficiente para demandar la intervención del Estado", añadieron.
En ese sentido, explicaron que "la conducta aquí atribuida a la imputada no importó una afectación penalmente relevante respecto del bien jurídico propiedad, de modo que, en las particulares circunstancias del caso, procede disponer su sobreseimiento".
"La acción que la imputada habría emprendido, como su frustrado resultado, revistieron tan escasa gravedad que, en definitiva, el hecho examinado sólo podría ser considerado adecuado al tipo objetivo del delito desde un enfoque restrictamente formal", concluyeron.