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Impuesto a las Ganancias: quienes cobren hasta $280.792 dejarán de pagarlo

Se trata de la medida dispuesta por el Gobierno nacional que beneficia a trabajadores.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022. La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial.

De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo. Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas. Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000. Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937.

La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.

La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra vigente se publicará el martes en el Boletín Oficial. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.

Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas. Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrararse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa. La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos.

 Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria. El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000. Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.

📌 La medida dispuesta por el Gobierno beneficia a trabajadoras y trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos que dejan de pagar el tributo.

🗓️ Entra en vigencia con los salarios devengados desde el 1° de junio. 

📌 Permite excluir del cálculo de Ganancias al medio aguinaldo que comenzará a abonarse en las próximas semanas.

📌 Las personas con remuneraciones de entre  $280.792  y $324.182 brutos registrarán una significativa reducción en su carga tributaria.

📌 La Resolución General N°5206/2022 de la AFIP que instrumentó el nuevo piso a partir del cual se empieza a pagar Ganancias se firmó este viernes,  a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa se publica el martes en el Boletín Oficial.

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