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Impuesto a las Ganancias: Milei quiere que el piso sea de $1.100.000 

Esa sería la cifra para los solteros. Los casados que ganen desde $ 1,5 millón también estarán alcanzados por el impuesto. Se estima que un millón y medio de trabajadores, hoy exentos, pasarán a pagarlo. Las alícuotas van del 5% al 35% por encima del nuevo minino no imponible.


En caso de aprobarse el nuevo proyecto de ley que el Gobierno envió la Congreso, los trabajadores en relación de dependencia que ganan más de $ 1.141.066 netos mensuales, en el caso de los solteros sin hijos, y más $ 1.509.465 de bolsillo, los casados con el cónyuge a cargo con 2 hijos pagarán el Impuesto a las Ganancias.

Estos cálculos son de Fernando López Chiesa, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados quien aclara que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto. Y el mínimo no imponible y las escalas del impuesto se actualizarán cada 3 meses por el Índice de Precios ( inflación) en enero, abril, julio y octubre de cada año.

El proyecto elimina el piso salarial impulsado por Sergio Massa desde 2021 y vigente en $ 2.340.000 brutos (15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil- SMVM) en la ley que el gobierno de Milei quiere eliminar. Se vuelve al esquema anterior.

Esto significa que 1,5 millón de trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%.

En los considerandos, el proyecto dice que “tiene por fin recomponer los ingresos fiscales ( a partir de 2024) eliminados entre agosto y diciembre 2023, específicamente en lo referido al impuesto que recae sobre los ingresos personales de los contribuyentes con mayor capacidad contributiva”.

El proyecto ratifica el alivio fiscal que aplicó Sergio Massa entre septiembre y diciembre 2023.

En el caso de los autónomos el mínimo no imponible es más bajo: $ 885.310 – soltero sin hijos- y $ 1.253.709 – casado con 2 hijos.

Una novedad del proyecto – articulo N° 98 – es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas, con la única excepción de la ley 26.176 aplicable a trabajadores petroleros.

“Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos”, especifica el artículo 98 del proyecto. .

Esto significa, según comentó a Clarín, Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Economicas, que se deja sin efecto, entre otras, las siguientes exenciones y deducciones:

• La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible)

• Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar

• Se deja sin efecto la exención del Sueldo Anual Complementario ( aguinaldo)

• La exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud

• No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros - personal de pozo - (Ley 26176)

• Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

• Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.

El proyecto deroga el incremento del 22% en las deducciones para los trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica. Esto afecta a los trabajadores y jubilados de la provincia de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

En cambio, se contemplan otras deducciones como un porcentaje con tope de la base imponible del impuesto, como intereses hipotecarios, seguro de vida, medicina prepagas, gastos médicos, personal de casas particulares, entre otros.

A modo de ejemplo, según Lopez Chiesa, un trabajador soltero sin hijos, con un sueldo bruto de $ 1.800.000 - hoy exento de Ganancias- le retendrán $ 79.047 mensuales. Y con un sueldo bruto de $ 2,340.000 (también hoy exento de Ganancias), pagará $ 242,857. Y al casado con 2 hijos, le retendrán $ 12.769 y $ 134,817 mensuales, respectivamente.

Además, el proyecto de Ley enviado al Congreso aumenta los niveles de facturación de las categorías del Monotributo y de las cuotas mensuales a pagar.

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