Política
Impuesto a las Ganancias en la mira del Gobierno de Javier Milei: qué puede pasar
En la previa a la reunión con Javier Milei, el mandatario bonaerense Axel Kicillof aseguró que los gobernadores no pidieron restituir el impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría.
El ministro de Economía, Luis Caputo, planea enviar al Congreso la revisión de la última reforma del Impuesto a las Ganancias junto con otras iniciativas de carácter fiscal que buscan impulsar desde el Gobierno.
La última reforma del gravamen promovida por Sergio Massa había permitido que cerca de 800.000 asalariados de mayores ingresos dejaran de quedar alcanzados por el tributo e implicaba una pérdida de $1 billón para el Estado Nacional y otro tanto para las provincias, ya que es un impuesto coparticipable.
Con el objetivo de salir del déficit fiscal lo más rápido posible y a raíz del reclamo de los gobiernos provinciales para la pérdida de fondos que les generó la reforma del impuesto, el Ejecutivo estaría decidido a avanzar con la modificación dentro del plan de ajuste fiscal.
El nuevo marco regulatorio incluiría reformas de versiones anteriores de la ley de muchas cláusulas sobre deducciones y beneficios, y una reducción para 2024, por única vez, del 26% de los montos para la aplicación de la escala vigente.
De esta manera, con los cambios que se introducirán en el mínimo no imponible y la deducción especial, el piso del Impuesto a las Ganancias bajará de $1,98 millones a $974.515, de acuerdo a cálculos del asesor impositivo Ariel Bassanetti.
El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, afirmó que los mandatarios provinciales no pidieron reinstalar el Impuesto a las Ganancias sino "sustituir o compensar" el impacto que tuvo esa medida en la masa de la coparticipación con otros instrumentos. Además, confirmó que fueron convocados para una reunión con el presidente Javier Milei.
El mandatario bonaerense se diferenció del ministro de Economía, Luis Caputo, quien en las últimas horas afirmara que "las provincias" son "las más interesadas" en que se revierta la ley sancionada meses atrás, que hizo que los trabajadores de la cuarta categoría dejen de pagar Ganancias.
Consideró que "lo que ocurrió, más allá de la violenta devaluación que se produjo a poco tiempo de asumir Milei, es que había una pérdida de recursos para las provincias derivada de lo que votó el Congreso de la cuarta categoría de Ganancias".
El contenido de los artículos del proyecto de Ganancias
- Artículo 1 y 7: derogan la ley que estableció un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles y modificó la naturaleza del Impuesto a las Ganancias al convertirlo en un impuesto cedular (sin deducciones) a los Altos Ingresos.
- Artículo 2 a 4: restablecen las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias anteriores a la derogación de diciembre pasado respecto de cómo tratar los plazos fijos, las criptomonedas y otras inversiones, así como los contratos de derivados.
- Artículo 5 y 8: terminan con el sistema de deducciones especiales para fijar el mínimo del Impuesto a las Ganancias, tal como se hizo durante la gestión de Sergio Massa, y también retrotrae la exención en el aguinaldo. De este modo, el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias de 2024, para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, surgirá de la suma del mínimo no imponible (será $90.780,71 en enero), más la suma de 3,8 veces esa misma cifra.
- Artículos 6 y 10: fijan la tabla de alícuotas para personas humanas en la misma que está vigente y afirma que, a partir de 2024, se actualizará por RIPTE, de octubre a octubre. Por única vez, para el año fiscal 2024, a los montos previstos en la escala se le deberá detraer el 26%, previo a la aplicación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente.
- Artículos 11 y 12: para 2023, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados se regirán por las normas vigentes por iniciativa del exministro Massa.
- Artículo 13: faculta al Poder Ejecutivo para elevar los pisos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias y las deducciones.
- Artículo 14: la vigencia de la norma será desde la publicación en el Boletín Oficial.
Publicada en Noticias Argentinas (NA)
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