Impuesto a las Ganancias: el cambio se implementará con los sueldos de junio e incluirá al medio aguinaldo
La titular de AFIP firmó la resolución para implementar la ley votada por el Congreso. Los salarios de menos de $150.000 dejan de pagar el gravamen. La devolución de lo retenido desde enero llegará en cuotas.
Más de dos meses después de la sanción por parte del Congreso, la reforma en el impuesto a las Ganancias se podrá en marcha desde este mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que los cambios rijan desde los sueldos de junio, que se cobran hasta el 5 día hábil de julio, y así el medio aguinaldo, que se paga hacia fin de mes, no estará alcanzado por el gravamen
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, ya firmó la reglamentación que no solo dispone el nuevo piso de $150.000 brutos mensuales para que trabajadores en relación de dependencia y jubilados estén alcanzados por Ganancias, sino también cómo se efectuará la devolución de lo retenido en los meses previos, dado que la reforma es retroactiva al 1° de enero.
En ese sentido, la funcionaria ratificó que el reintegro por los pagos de enero a mayo, que promedia los $7800 mensuales se efectivizará en cinco cuotas iguales y consecutivas desde julio próximo, tal como había adelantado el presidente Alberto Fernández, a mediados de mayo último.
Con los cambios, más de 1,26 millón de contribuyentes dejarán de pagar este tributo de manera mensual y en el oficialismo cumplirán con su objetivo de “inyectar dinero en el bolsillo de la gente” como mecanismo para reactivar el consumo a escasos meses de las elecciones legislativas, que se realizarán en noviembre próximo.
“El ingreso disponible adicional para los trabajadores es de unos $50.000 millones. La medida incrementa la capacidad de consumo de la clase media”, sostuvo la funcionaria en declaraciones a radio 10.
La reglamentación final se vio demorada, según fuentes oficiales, porque trascurrieron casi 45 días entre la sanción de la ley y la reglamentación mediante el decreto 336, del 25 de mayo último. Esa norma dejó en manos de la AFIP los detalles finales de implementación. Finalmente, este lunes se firmó la letra chica, que regirá una vez publicada en el Boletín Oficial.
En el medio, se produjo la polémica por el Monotributo, que generó deudas retroactivas a principios de año, y llevó al Gobierno a dar marcha atrás y buscar subsanar la situación con un nuevo proyecto de ley. La iniciativa de corrección fue presentada por el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y por el jefe del bloque oficialista Máximo Kirchner.
Este domingo, el secretario adjunto del Sindicato de Camioneros, Pablo Moyano, exigió la urgente puesta en marcha de los cambios de Ganancias, por entender que su demora hará que muchos más trabajadores queden alcanzados por con las nuevas paritarias que se están cerrando o en negociación.
Las claves de la reforma del Impuesto a las Ganancias
Así se completan los pasos formales para que rijan la reforma para que un millón de trabajadores y algo más de 200.000 jubilados dejen de estar alcanzados por el gravamen sobre los ingresos. Los principales cambios pueden resumirse en los siguientes:
- Para los trabajadores activos, el nuevo piso queda en $150.000 brutos mensuales ($124.600 en mano) y para los jubilados, está fijado en hasta ocho haberes mínimos. Esos mínimos serán retroactivos a enero de este año.
- Se devolverá lo retenido desde el 1º de enero hasta la aplicación efectiva del nuevo ingreso mínimo. El reintegro se realizará en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a pagar entre julio y noviembre.
- Los sueldos brutos de entre $150.000 y $173.000 pagarán el impuesto con un régimen de alícuotas especiales por lo que verán también reducida la carga tributaria.
- El aguinaldo queda exento del cálculo de Ganancias.
- Se suman nuevas deducciones: horas extra, gastos en indumentaria, erogaciones por concubino o concubina, costo de guardería o del jardín materno-infantil para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad, gastos educativos y una doble deducción por hijos e hijastros con discapacidad.
- La “remuneración bruta” para aplicar o dejar afuera a un salario debe tener en cuenta el promedio mensual de lo que se cobre durante todo el año, por lo que muchos salarios por encima de $150.000 brutos pueden también quedar exentos del gravamen.
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