Highton de Nolasco podrá ser juez más allá de los 75 años, según fallo de un juez
La jueza de la Corte Suprema había presentado un amparo porque en diciembre próximo cumple 75 años, el tope de edad según la disposición de 1994.
La vicepresidenta de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, podrá seguir integrando el máximo tribunal de Justicia del país más allá de los 75 años, que cumplirá en diciembre próximo, según resolvió hoy el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico.
Ante una demanda que hizo la magistrada, Lavié Pico emitió un fallo en el que sostuvo que "resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo" -después de la reforma constitucional de 1994 que fijó el límite de la edad- porque esa cláusula "afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia".
Ese, añadió Lavié Pico en la resolución a la que accedió DyN, "no es un aspecto que, en este caso, la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya podido disponer ni sanear con un acto propio, como podría interpretarse que lo hizo al haber jurado cumplir la Constitución reformada en 1994".
Highton de Nolasco presentó a finales del año pasado una acción de amparo temprana para que quede sin efecto la cláusula constitucional que la inhibiría de continuar en el cargo en diciembre próximo, cuando cumplirá 75 años, tal como lo habían reclamado oportunamente los fallecidos Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
Entonces Fayt había conseguido mediante un fallo de la propia Corte permanecer aún después de los 75 años, ya que había sido nombrado antes de la reforma de la Constitución que dispuso ese límite. El longevo juez murió a los 98 años, poco después de alejarse del tribunal, lo que hizo el 11 de diciembre de 2015. En tanto, Petracchi, que también siguió ejerciendo el ministerio con el mismo beneficio que Fayt, falleció en el cargo a los 78 años.
El Gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Justicia, pidió que fuera rechazada la acción de Highton, aunque admitió la posibilidad de que la ministra fuera sometida al proceso de revisión de sus aptitudes contemplado en la Carta Magna para determinar si está o no en condiciones de seguir siendo jueza del máximo tribunal, lo que incluye además una renovación del mandato por parte del Senado.
Ante esta flamante sentencia de Lavié Pico, el Estado tendrá que decidir si apela ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
En el fallo al que accedió DyN, el juez valoró los argumentos de Highton, quien fue nombrada mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº752/2004 como integrante de la Corte.
Según planteó en su demanda, gozaba de la estabilidad vitalicia consagrada por el artículo 110 de la Constitución Nacional, a pesar de que la Convención Constituyente de 1994, creada a partir de la ley 24.309, incorporó al actual artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero el límite de 75 años para la permanencia en el cargo.
Afirmó que "toda vez que la Convención reformadora no habría poseído competencia para modificar la estabilidad vitalicia de los jueces consagrada en el entonces artículo 96 (actual artículo 110) de la Carta Magna, considera que debe declararse la nulidad" del artículo que fijó el límite de la edad.
El juez tomó como referencia el caso Fayt, donde se dispuso la nulidad de esa reforma, y añadió: "Teniendo en consideración que el presente caso es sustancialmente similar al resuelto por la Corte Suprema y que no se han presentado nuevos argumentos que justifiquen apartarse de lo allí decidido, corresponde seguir el criterio adoptado en el precedente citado".
"No obsta a esta conclusión el hecho de que la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya asumido en su actual cargo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. El propio precedente 'Fayt' rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con posterioridad a la reforma", añadió.
Y sostuvo que "ante el carácter absoluto e insanable de la nulidad absoluta del artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero de la Constitución reformada, resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo". Y "el mismo carácter torna inaplicable la doctrina del sometimiento voluntario a un régimen vigente, pues va de suyo que la nulidad de una cláusula que afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia no es un aspecto que, en este caso, la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya podido disponer ni sanear con un acto propio, como podría interpretarse que lo hizo al haber jurado cumplir la Constitución reformada en 1994".
El juez sostuvo que "aún cuando a juicio de quien suscribe el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable, lo cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional autorizada al efecto por la ley habilitante respectiva, porque lo decidido al respecto por la Convención Constituyente de 1994 resulta una clara violación al límite constitucional y legal establecido".
Según se entendió, "de lo contrario se aceptaría que la Convención Constituyente tenía poder soberano para modificar la Constitución Nacional sin tener en cuenta el límite a su competencia establecido en los arts. 2 y 3 de la ley 24.309, sancionada por el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Constitución Nacional".
Ante una demanda que hizo la magistrada, Lavié Pico emitió un fallo en el que sostuvo que "resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo" -después de la reforma constitucional de 1994 que fijó el límite de la edad- porque esa cláusula "afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia".
Ese, añadió Lavié Pico en la resolución a la que accedió DyN, "no es un aspecto que, en este caso, la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya podido disponer ni sanear con un acto propio, como podría interpretarse que lo hizo al haber jurado cumplir la Constitución reformada en 1994".
Highton de Nolasco presentó a finales del año pasado una acción de amparo temprana para que quede sin efecto la cláusula constitucional que la inhibiría de continuar en el cargo en diciembre próximo, cuando cumplirá 75 años, tal como lo habían reclamado oportunamente los fallecidos Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
Entonces Fayt había conseguido mediante un fallo de la propia Corte permanecer aún después de los 75 años, ya que había sido nombrado antes de la reforma de la Constitución que dispuso ese límite. El longevo juez murió a los 98 años, poco después de alejarse del tribunal, lo que hizo el 11 de diciembre de 2015. En tanto, Petracchi, que también siguió ejerciendo el ministerio con el mismo beneficio que Fayt, falleció en el cargo a los 78 años.
El Gobierno de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Justicia, pidió que fuera rechazada la acción de Highton, aunque admitió la posibilidad de que la ministra fuera sometida al proceso de revisión de sus aptitudes contemplado en la Carta Magna para determinar si está o no en condiciones de seguir siendo jueza del máximo tribunal, lo que incluye además una renovación del mandato por parte del Senado.
Ante esta flamante sentencia de Lavié Pico, el Estado tendrá que decidir si apela ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
En el fallo al que accedió DyN, el juez valoró los argumentos de Highton, quien fue nombrada mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº752/2004 como integrante de la Corte.
Según planteó en su demanda, gozaba de la estabilidad vitalicia consagrada por el artículo 110 de la Constitución Nacional, a pesar de que la Convención Constituyente de 1994, creada a partir de la ley 24.309, incorporó al actual artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero el límite de 75 años para la permanencia en el cargo.
Afirmó que "toda vez que la Convención reformadora no habría poseído competencia para modificar la estabilidad vitalicia de los jueces consagrada en el entonces artículo 96 (actual artículo 110) de la Carta Magna, considera que debe declararse la nulidad" del artículo que fijó el límite de la edad.
El juez tomó como referencia el caso Fayt, donde se dispuso la nulidad de esa reforma, y añadió: "Teniendo en consideración que el presente caso es sustancialmente similar al resuelto por la Corte Suprema y que no se han presentado nuevos argumentos que justifiquen apartarse de lo allí decidido, corresponde seguir el criterio adoptado en el precedente citado".
"No obsta a esta conclusión el hecho de que la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya asumido en su actual cargo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. El propio precedente 'Fayt' rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con posterioridad a la reforma", añadió.
Y sostuvo que "ante el carácter absoluto e insanable de la nulidad absoluta del artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero de la Constitución reformada, resulta irrelevante la fecha en que la actora asumió su cargo". Y "el mismo carácter torna inaplicable la doctrina del sometimiento voluntario a un régimen vigente, pues va de suyo que la nulidad de una cláusula que afecta la prerrogativa de la inamovilidad de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia no es un aspecto que, en este caso, la Sra. Jueza Elena Highton de Nolasco haya podido disponer ni sanear con un acto propio, como podría interpretarse que lo hizo al haber jurado cumplir la Constitución reformada en 1994".
El juez sostuvo que "aún cuando a juicio de quien suscribe el límite de edad para el ejercicio de un cargo público resulta razonable, lo cierto es que en las condiciones jurídicas actuales la única alternativa válida para su implementación sería por medio de una nueva reforma constitucional autorizada al efecto por la ley habilitante respectiva, porque lo decidido al respecto por la Convención Constituyente de 1994 resulta una clara violación al límite constitucional y legal establecido".
Según se entendió, "de lo contrario se aceptaría que la Convención Constituyente tenía poder soberano para modificar la Constitución Nacional sin tener en cuenta el límite a su competencia establecido en los arts. 2 y 3 de la ley 24.309, sancionada por el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 30 de la Constitución Nacional".