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Hagámonos oír en manada 

El Fiscal Rivarola describió el aberrante abuso sexual en grupo de una menor de 16 años como un “desahogo sexual doloso”.

Fiscal Fernando Rivarola
Fiscal Fernando Rivarola

A través del dictamen del Fiscal Fernando Rivarola, que califica una violación en manada como un desahogo sexual doloso, se genera un grave daño a la víctima y a la sociedad, por eso la reacción fue inmediata y generalizada. Por eso propongo levantar la voz todos juntos contra este golpe.

En el año 2012, una joven como miles más, en la semana de la primavera y del estudiante, concurre a los festejos en Playa Unión. Tenía en ese momento 16 años. Junto a amigas, amigos y con otros jóvenes menores y mayores festejaron en la casa de un joven mayor de edad.

Como todas las chicas, tenía a su amiga inseparable que al no verla con todos, empieza a buscarla en esa casa… Ante el primer intento de abrir una puerta falla, pero luego lo logra y ve que ¡seis varones estaban sometiendo sexualmente a su amiga! Gritos y corridas, pero el auxilio llegó tarde.

La joven despierta (porque estaba inconsciente, debido a que la drogaron) en un cuarto con muchas camas, su ropa tirada en el piso, ella desnuda y confundida aún… Llanto, lesiones y la amenaza del dueño de casa: “Nadie diga nada”.

Volvió a su ciudad, Puerto Madryn decidida a quitarse la vida, pues sentía que en ese cuarto esa cantidad de tipos ya le habían quitado todo. Pero no lo hizo porque sus padres la acompañaron y contuvieron.

Abrumada y hostigada, debió irse a vivir a otro lado. ¡La víctima debió irse y no ellos!

Llegó el coraje y ya mayor de edad, en 2017 pudo contar ese horror vivido cuando fue violada por ellos.

Se inició una causa judicial, hubo pruebas, sumaron 60 testigos, se procesó a los responsables, se probó que la drogaron, hasta hubo un arrepentido. Se declaró que uno de ellos trabó la puerta, otro miró , el resto abusó sexualmente de ella, la ultrajaron, la dañaron, la lesionaron… 

La causa se calificó como ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS.

Código Penal

ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;


d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;


En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).


El Fiscal de la causa, es decir quien asume el rol de acusador, quien motoriza la investigación, quien promueve la acción penal contra los autores y partícipes de un suceso, que luego será probado en un juicio oral y público. No cumplió su función.

El rol  del Fiscal surge de la Constitución Nacional, art 120, por el cual debe defender los intereses generales de la sociedad. Representa al Estado y a la sociedad en el interés de perseguir todos los delitos.

Algo “extraño sucedió”, el Fiscal Fernando Rivarola, realizó un acuerdo con las partes, para no ir a juicio oral, a lo que se denomina juicio abreviado. Pero forzó y cambió el delito imputado por un delito menor. Siendo que los delitos de pena mayor no son pasibles de un juicio abreviado.

No fue lo peor que hizo el Fiscal Rivarola, fue más allá en su afán por atenuar la gravedad de los hechos perpetrados contra la víctima, describió a la vieja usanza, y fundado en la doctrina que preveía no sólo el delito de adulterio, sino el perdón al violador si se casaba con la víctima, describió el aberrante abuso sexual como un “desahogo sexual doloso”.

Esta postura es la de “justificar las violaciones, en el irrefrenable deseo o pulsión sexual que siente un hombre, un varón, y que se ve saciado penetrando una mujer”. Es la vieja creencia doctrinaria que explicaba la violación como el “desfogue de la líbido”.

Así el Fiscal no solo violó las normas, sino que violó una vez más a la víctima.

No fue un día cualquiera, este dictamen del Fiscal se conoció en el día del 5 aniversario del #NIUNAMENOS.

El Fiscal nos hizo retroceder como sociedad, nos volvió a someter a las mujeres al tiempo en que no había derechos ni respeto para nosotras.

Todo el patriarcado, todo el machismo, toda la opresión sigue intacta. El Fiscal no debe haber sido alcanzado por la Ley Micaela, no debe estar al tanto del creciente número de femicidios, no debe atender casos de violencia de género, no debe haber empatizado con las agresiones que sufrimos las mujeres, sólo por ser mujeres.

Pero no está todo perdido, hay antecedentes jurisprudenciales, en los que ante acuerdos por juicio abreviado con acuerdo de partes y presentados por el Fiscal, hubo jueces que los rechazaron por ir contra la ley.

No debemos olvidar que el rol del juez es garantizar la legalidad del proceso y el juicio, en este caso aceptar ese acuerdo por abuso sexual simple sería ir contra las pruebas que ya constan y contra la ley.

Da fuerza escuchar alzarse mil voces contra este “Desahogo verbal del Fiscal” desde miles de jóvenes (el futuro sin duda) hasta figuras públicas, Senadora, Nancy González, Diputado Menna de distinto color político, e incluso el pedido de jury contra el Fiscal Rivarola, del Gobernador de la Provincia de Chubut Arcioni.

No creamos el argumento de haber procedido contra derecho para evitarle a la víctima declarar su pesadilla en el juicio oral.

No creamos que con el acuerdo del abreviado, el fiscal “lograba condena en suspenso sin tener pruebas”.

No creas en lo que diga el abogado defensor de los acusados, porque fue el abogado del Fiscal en un caso donde se lo acusó al propio Rivarola.

Siempre creele a la víctima.

Actuemos en manada, todos contra el Dictamen del Fiscal Rivarola.

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