Golpe a la libertad de género: la Cámara Civil rechazó incluir en el DNI la “femineidad travesti"
El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) apeló un fallo a favor de una activista trans, que ordenó incorporar esa identidad de género en el documento.
Lo que comenzó siendo un fallo histórico terminó convirtiéndose en un golpe para la libertad de género. La jueza nacional en lo civil Myriam Cataldi había reconocido en marzo de este año "femineidad travesti" como sexo en el DNI y la partida de nacimiento de la activista Lara Bertolini. Sin embargo, el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) decidió apelar la decisión y ahora la Cámara Civil dio marcha atrás con la norma.
Cataldi en su sentencia había reconocido la identidad de género como "una cuestión de derechos humanos" y había ordenado en ese momento al Registro Civil que resolviera por vía administrativa este tipo de casos y aceptaba una multiplicidad de "marcadores como opciones de género".
En tanto, la sentencia de la Cámara Civil, firmada por los jueces Carlos A. Bellucci, Gastón Polo Olivera, Carlos Carranza Casares, tomó como fundamentos al Diccionario de la Lengua Española y estableció que "la identidad de género es la conciencia que se adquiere de la igualdad, la unidad y la persistencia de la individualidad como varón o mujer. La Ley de Identidad de Género estaría destinada a solucionar el problema de aquellas personas transgénero para adecuar su identidad de género masculino o femenino, pero no incluye la posibilidad del tercer género o del travestismo".
Por su parte, Bertolini aseguró que la resolución de la Cámara "invisibiliza a las identidades transgénero, no binarias y a géneros", en una entrevista a la Agencia Presentes.
"En una apelación ante la Cámara Civil dijeron que, como solo hay dos sexos, no es posible emitir el documento ya que así lo establece la sociedad. Otra vez quedamos invisibilizadas absolutamente las identidades transgénero y no binarias, las personas agénero y todo tipo de género que no se rija por lo sexual", dijo la activista.
El abogado de Bertolini, Emilio Buggiani, opinó que la sentencia "viola el derecho constitucional, el principio de la igualdad y la no discriminación", y que no respeta el derecho humano a la identidad ya que "la identidad de género también hace a la identidad de las personas".
Bertolini remarcó que "lo que no se nombra no existe y al no ser nombradas por el Estado, no existimos", y apuntó que si no se reconoce que no existe la lógica binaria que establece el sexo masculino y femenino, nunca se podrá aplicar la ley de cupo laboral trans.
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