Política
Gildo Insfrán, sobre la decisión de la Corte Suprema: “Ningún porteño nos va a indicar quién será nuestro representante”
El máximo tribunal declaró inconstitucional la reelección indefinida del gobernador y vice en Formosa. El mandatario lleva 29 años en el poder. Aseguró que cumplirá la orden, pero ya había adelantado una reforma de la carta magna provincial.
El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, volvió a desafiar a la Corte Suprema de Justicia que esta semana declaró inconstitucional las reelecciones indefinidas en la provincia. “Ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante, el pueblo de Formosa va a elegir”, afirmó el líder peronista en el poder desde 1995.
El mandatario se refirió al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia nacional, que declaró inconstitucional el artículo 132 sobre la reelección a gobernador y vicegobernador, de la Carta Magna de Formosa, que fue modificado a pedido de Insfrán en su primer mandato de fines de los ‘90. “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, dice el texto, que ahora fue declarado inconstitucional.
“Ayer algunos se pusieron contentos porque la Corte Suprema sacó un fallo, me alegro, pero nosotros en octubre sacamos la necesidad de la reforma de nuestra Constitución y con orgullo vengo a decirles que, una vez más, defendimos los intereses de cada uno de nosotros”, sostuvo.
Y continuó: “Porque ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante, el pueblo de Formosa va a elegir; a pesar de que ellos (la oposición) desearían que ese fallo diga: fulano de la oposición tiene que ser el gobernador de Formosa”.
El caso nació de varios amparos presentados por la Confederación del Frente Amplio Formoseño y lleva las firmas de los santafesinos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y del porteño Carlos Rosenkrantz. Los tres jueces hicieron lugar al planteo del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien sostuvo que las provincias deben respetar “la limitación del poder” y que las “múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de derecho”, ya que “la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
El fallo lleva las firmas de los santafesinos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y del porteño Carlos Rosenkrantz. Los tres jueces hicieron lugar al planteo del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien sostuvo que las provincias deben respetar “la limitación del poder” y que las “múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho”, ya que “la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
La Corte solo se limitó a declarar la inconstitucionalidad, pero no propuso ninguna solución en particular por entender que eso excedería sus funciones e incurrían en una intromisión de poderes. “La intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión”, sostuvieron los jueces al respecto.
Insfrán reconoció que “puedo estar de acuerdo, o no, con el fallo, pero de que tenemos que cumplir, vamos a cumplir”, aunque, afirmó que es “un tiro de gracia al federalismo”, ya que “no es algo delegado a la Nación” y pidió que ”no se olviden” que “las provincias son preexistentes a la Nación”.
“Quiero decirles esto porque hay mucha confusión que crean ellos mismos, yo sé que a ustedes no los confunde más nada, pero vengo a decirles la verdad: ustedes van a decidir si yo tengo que seguir estando o no”, concluyó.
La jugada de Insfrán que podría habilitar otra reelección pese al fallo de la Corte Suprema
Más allá de su plan, adelantó que cumplirá con la resolución de la Corte Suprema: “Puedo estar de acuerdo, o no, con el fallo, pero de que tenemos que cumplir, vamos a cumplir. Es un tiro de gracia al federalismo”. No obstante, remarcó: “No es algo delegado a la Nación. No se olviden: las provincias son preexistentes a la Nación”.
“Quiero decirles esto porque hay mucha confusión que crean ellos mismos, yo sé que a ustedes no los confunde más nada, pero vengo a decirles la verdad: ustedes van a decidir si yo tengo que seguir estando o no”, arengó Insfrán desafiante.
El gobernador se adelantó al fallo de la Corte en octubre cuando envió a la Legislatura de Formosa y logró que se apruebe un proyecto de reforma de la Constitución, concretamente de 189 artículos. Ahora, tiene 12 meses para llamar a elecciones de convencionales constituyentes y elaborar la nueva normativa.
Uno de los posibles escenarios es que la nueva Constitución de Formosa limite los períodos de los gobernadores a dos mandatos consecutivos, pero Insfrán podría ser candidato de nuevo, ya que sus mandatos ejercidos no fueron cuestionados y se trataría de una nueva norma que entra en vigencia, por lo tanto, no entraría en la ecuación los ocho mandatos anteriores. Similar caso ocurrió con Carlos Menem y la reforma de la Constitución Nacional de 1994, cuando se limitaron los mandatos de seis a cuatro años, y el expresidente pudo postularse de nuevo.
Lorena Gonzalez Tocci, Abogada (UBA) Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora de Derechos Fundamentales de la Universidad de San Andres y miembro fundadora de ACEC Asociacion Civil de Estudios Constitucionales, explicó a TN que “el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad radica en que la posibilidad de reelecciones ilimitadas que contempla el art. 132 de la Constitución provincial resulta incompatible con la pauta republicana del art. 5 y art. 123 de la Constitución Nacional, y además, diluye la separación de poderes y erosiona el sistema democrático porque la reelección indefinida. Lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.
“Ahora bien, los efectos de esa declaración de inconstitucionalidad está fijado en el considerando 15 de la sentencia, en donde la Corte destaca que su función en el marco de esta causa judicial se limita al análisis sobre la validez constitucional del art. 132 de la Constitución provincial, únicamente, ya que el eventual reemplazo de esa norma debe ser decidida por el poder constituyente local”, agregó Gonzalez Tocci.
La abogada destacó que “este alcance que la Corte Suprema, por unanimidad, fija para la declaración de constitucionalidad es particularmente relevante en este caso, ya que hace unas semanas la legislatura de la Provincia de Formosa aprobó un proyecto de reforma constitucional, y ese es el escenario en donde deberá decidirse sobre la modificación del art. 132 de la Constitución provincial. La influencia de la sentencia dictada hoy por la Corte Suprema respecto de esa reforma constitucional en ciernes solo puede ser proyectada en los contornos del considerando 15, es decir, la modificación del art. 132 que se decida en la convención constituyente provincial no puede contemplar (o mantener) la habilitación de reelecciones indefinidas o ilimitadas para los mandatos de gobernador y vicegobernador”.
“De lo contrario, esa nueva norma constitucional provincial sería inconstitucional por habilitar un supuesto de reelección indefinida o ilimitada. Por supuesto que en este último caso, se debería plantear la inconstitucionalidad del nuevo artículo de la Constitución provincial en sede judicial”, concluyó Gonzalez Tocci.
El mandatario se refirió al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia nacional, que declaró inconstitucional el artículo 132 sobre la reelección a gobernador y vicegobernador, de la Carta Magna de Formosa, que fue modificado a pedido de Insfrán en su primer mandato de fines de los ‘90. “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, dice el texto, que ahora fue declarado inconstitucional.
“Ayer algunos se pusieron contentos porque la Corte Suprema sacó un fallo, me alegro, pero nosotros en octubre sacamos la necesidad de la reforma de nuestra Constitución y con orgullo vengo a decirles que, una vez más, defendimos los intereses de cada uno de nosotros”, sostuvo.
Y continuó: “Porque ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante, el pueblo de Formosa va a elegir; a pesar de que ellos (la oposición) desearían que ese fallo diga: fulano de la oposición tiene que ser el gobernador de Formosa”.
El caso nació de varios amparos presentados por la Confederación del Frente Amplio Formoseño y lleva las firmas de los santafesinos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y del porteño Carlos Rosenkrantz. Los tres jueces hicieron lugar al planteo del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien sostuvo que las provincias deben respetar “la limitación del poder” y que las “múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de derecho”, ya que “la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
El fallo lleva las firmas de los santafesinos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y del porteño Carlos Rosenkrantz. Los tres jueces hicieron lugar al planteo del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien sostuvo que las provincias deben respetar “la limitación del poder” y que las “múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho”, ya que “la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
La Corte solo se limitó a declarar la inconstitucionalidad, pero no propuso ninguna solución en particular por entender que eso excedería sus funciones e incurrían en una intromisión de poderes. “La intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión”, sostuvieron los jueces al respecto.
Insfrán reconoció que “puedo estar de acuerdo, o no, con el fallo, pero de que tenemos que cumplir, vamos a cumplir”, aunque, afirmó que es “un tiro de gracia al federalismo”, ya que “no es algo delegado a la Nación” y pidió que ”no se olviden” que “las provincias son preexistentes a la Nación”.
“Quiero decirles esto porque hay mucha confusión que crean ellos mismos, yo sé que a ustedes no los confunde más nada, pero vengo a decirles la verdad: ustedes van a decidir si yo tengo que seguir estando o no”, concluyó.
La jugada de Insfrán que podría habilitar otra reelección pese al fallo de la Corte Suprema
Más allá de su plan, adelantó que cumplirá con la resolución de la Corte Suprema: “Puedo estar de acuerdo, o no, con el fallo, pero de que tenemos que cumplir, vamos a cumplir. Es un tiro de gracia al federalismo”. No obstante, remarcó: “No es algo delegado a la Nación. No se olviden: las provincias son preexistentes a la Nación”.
“Quiero decirles esto porque hay mucha confusión que crean ellos mismos, yo sé que a ustedes no los confunde más nada, pero vengo a decirles la verdad: ustedes van a decidir si yo tengo que seguir estando o no”, arengó Insfrán desafiante.
El gobernador se adelantó al fallo de la Corte en octubre cuando envió a la Legislatura de Formosa y logró que se apruebe un proyecto de reforma de la Constitución, concretamente de 189 artículos. Ahora, tiene 12 meses para llamar a elecciones de convencionales constituyentes y elaborar la nueva normativa.
Uno de los posibles escenarios es que la nueva Constitución de Formosa limite los períodos de los gobernadores a dos mandatos consecutivos, pero Insfrán podría ser candidato de nuevo, ya que sus mandatos ejercidos no fueron cuestionados y se trataría de una nueva norma que entra en vigencia, por lo tanto, no entraría en la ecuación los ocho mandatos anteriores. Similar caso ocurrió con Carlos Menem y la reforma de la Constitución Nacional de 1994, cuando se limitaron los mandatos de seis a cuatro años, y el expresidente pudo postularse de nuevo.
Lorena Gonzalez Tocci, Abogada (UBA) Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. Profesora de Derechos Fundamentales de la Universidad de San Andres y miembro fundadora de ACEC Asociacion Civil de Estudios Constitucionales, explicó a TN que “el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad radica en que la posibilidad de reelecciones ilimitadas que contempla el art. 132 de la Constitución provincial resulta incompatible con la pauta republicana del art. 5 y art. 123 de la Constitución Nacional, y además, diluye la separación de poderes y erosiona el sistema democrático porque la reelección indefinida. Lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.
“Ahora bien, los efectos de esa declaración de inconstitucionalidad está fijado en el considerando 15 de la sentencia, en donde la Corte destaca que su función en el marco de esta causa judicial se limita al análisis sobre la validez constitucional del art. 132 de la Constitución provincial, únicamente, ya que el eventual reemplazo de esa norma debe ser decidida por el poder constituyente local”, agregó Gonzalez Tocci.
La abogada destacó que “este alcance que la Corte Suprema, por unanimidad, fija para la declaración de constitucionalidad es particularmente relevante en este caso, ya que hace unas semanas la legislatura de la Provincia de Formosa aprobó un proyecto de reforma constitucional, y ese es el escenario en donde deberá decidirse sobre la modificación del art. 132 de la Constitución provincial. La influencia de la sentencia dictada hoy por la Corte Suprema respecto de esa reforma constitucional en ciernes solo puede ser proyectada en los contornos del considerando 15, es decir, la modificación del art. 132 que se decida en la convención constituyente provincial no puede contemplar (o mantener) la habilitación de reelecciones indefinidas o ilimitadas para los mandatos de gobernador y vicegobernador”.
“De lo contrario, esa nueva norma constitucional provincial sería inconstitucional por habilitar un supuesto de reelección indefinida o ilimitada. Por supuesto que en este último caso, se debería plantear la inconstitucionalidad del nuevo artículo de la Constitución provincial en sede judicial”, concluyó Gonzalez Tocci.
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