Fumar marihuana en la calle sin testigos no es delito
Dos jóvenes que fumaban cigarrillos de marihuana en la calle fueron sobreseídos por la Cámara Federal, que argumentó falta de ostentación y perjuicios a terceros en esa conducta, se informó hoy en los tribunales.
Los muchachos estaban solos el 24 de septiembre último, a la entrada de una propiedad horizontal ubicada en las calles Pedro Echagüe y Pasaje Vieyra, y fueron detenidos allí por policías federales de la comisaría 16a de la Ciudad.
Los uniformados les secuestraron dos cigarrillos de marihuana a medio consumir y 25,3 gramos de la hierba envueltos en papel.
En la primera instancia del proceso, el juez federal Sergio Torres los sobreseyó y ahora los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero confirmaron el fallo basándose en la Constitución Nacional.
Para los magistrados de la Sala I el acto de fumar marihuana en esas condiciones se trató de una acción privada que no perjudicó a ningún tercero, tal como sostiene el artículo 19 de la Carta Magna, y tampoco ofendió al orden y a la moral pública.
También subrayaron que la penalización del consumo de drogas "no hace referencia al mero consumo en lugares expuestos al público, sino que exige que tal consumo sea realizado con ostentación y trascendencia, lo que implica introducir en la figura la exigencia de un determinado resultado".
"Los imputados se encontraban solos en el umbral de un edificio", indicaron y expresaron que ello "no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privada"
Los uniformados les secuestraron dos cigarrillos de marihuana a medio consumir y 25,3 gramos de la hierba envueltos en papel.
En la primera instancia del proceso, el juez federal Sergio Torres los sobreseyó y ahora los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero confirmaron el fallo basándose en la Constitución Nacional.
Para los magistrados de la Sala I el acto de fumar marihuana en esas condiciones se trató de una acción privada que no perjudicó a ningún tercero, tal como sostiene el artículo 19 de la Carta Magna, y tampoco ofendió al orden y a la moral pública.
También subrayaron que la penalización del consumo de drogas "no hace referencia al mero consumo en lugares expuestos al público, sino que exige que tal consumo sea realizado con ostentación y trascendencia, lo que implica introducir en la figura la exigencia de un determinado resultado".
"Los imputados se encontraban solos en el umbral de un edificio", indicaron y expresaron que ello "no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privada"