Fondos buitre: el proyecto de ley presentado por Cristina Kirchner
La niciativa busca cambiar el lugar de pago a los tenedores de bonos argentinos y reabre las negociaciones.
Capítulo Primero
Del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina
ARTICULO 1º.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, se declara de interés público la Reestructuración de la Deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina
ARTICULO 2º.- La presente Ley tiene poro objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración
Capítulo Segundo
Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirieron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
ARTÍCULO 3°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados.
ARTÍCULO 4°.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010.
ARTÍCULO 5°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta creada por el Artículo 4° de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores.
ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.
Capítulo Tercero
Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010
ARTÍCULO 8°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y ,e aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 20050010, conforme lo establecido por /a Leybr26.886.
ARTICULO 9º.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término parí passu.
ARTICULO 10º.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar en la cuenta creada por el Articulo 9° de la presente Ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalente a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo r de la Ley I, 06.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron ala Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.
ARTÍCULO 11º.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en /os términos de la Ley N° 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.
Título II
Capítulo Único
Del Orden Público de la presente ley
ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10º serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 -Servicios de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 14.- Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuesen necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente Ley.