Fijan en 9 años pena a joven que atropelló y mató
El Supremo Tribunal de Justicia de Chubut fijo una pena de 9 años de prisión para un joven que en 2008 atropelló y mató a dos hermanas, en Puerto Madryn, mientras conducía a alta velocidad y en estado de ebriedad, informaron hoy fuentes judiciales.
El fallo recayó sobre Mario Esteller (28), a quien se halló autor penalmente responsable del delito de "homicidio simple con dolo eventual" en perjuicio de Verónica (18) y Mónica (20) Sosa.
De esta manera, el máximo tribunal chubutense, integrado por Daniel Caneo, Alejandro Panizzi y Jorge Pflegger, revocó un fallo de segunda instancia en el que se había cambiado la calificación legal del hecho a "homicidio culposo" y, por ende, reducido la pena a cuatro años de cárcel.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar al pedido de la fiscalía y de la querella, quienes habían reclamado que se considerara el hecho como doloso y se mantuviera la condena de 9 años de prisión.
Por haber cumplido la mitad de su condena, Esteller ya gozaba de salidas transitorias consistentes en ir a trabajar a una panadería de lunes a viernes y visitar a su familia los domingos, pero ese beneficio ya fue revocado por el juez de Ejecución Penal Gustavo Castro.
El hecho ocurrió la madrugada del 21 de agosto de 2008, cuando las hermanas Sosa iban a bordo de una moto tras salir de un pub, se detuvieron para hablar con un amigo y fueron embestidas a más de 80 kilómetros por hora por la Chevy conducida por Esteller.
El joven continuó su marcha arrastrando la moto en la que estaban las hermanas a lo largo de aproximadamente 50 metros. Los diferentes peritajes realizados concluyeron que el auto carecía de las mínimas condiciones de seguridad requeridas para circular.
Es que el servofreno no estaba anulado y el pedal del acelerador se había sustituido por un trozo de caño cuadrado de unos 30 centímetros que al presionarlo se desplazaba hacia la izquierda. "La eficiencia general del sistema de frenos era del 50 por ciento", remarcó uno de los estudios.
A esto se sumó que se estableció que el imputado se encontraba en estado de ebriedad y tenía 1,49 gramos por litro de alcohol en sangre, el triple de lo permitido para manejar. Tras el choque, Verónica murió a los pocos minutos a raíz de golpes en la región cefálica, mientras que su hermana Mónica fue trasladada con vida hasta el hospital, pero falleció ese mismo día como consecuencia del traumatismo sufrido.
El 21 de mayo de 2009, un tribunal de primera instancia integrado por los jueces Leonardo Pitcovsky, Silvia Martos y Néstor Lorenzetti, condenó al automovilista a 9 años de prisión por "homicidio con dolo eventual", pero la defensa impugnó la sentencia.
Tras ese pedido, en septiembre de 2009, el Tribunal de Cámara, integrado por los jueces Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Martín Montenovo, cambio la calificación del hecho a "homicidio culposo".
Entonces, fijó la pena en cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir automotores. Pero a raíz de la impugnación extraordinaria presentada por la fiscalía y la querella, el Superior Tribunal, finalmente votó en minoría a favor de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia.
De esta manera, el máximo tribunal chubutense, integrado por Daniel Caneo, Alejandro Panizzi y Jorge Pflegger, revocó un fallo de segunda instancia en el que se había cambiado la calificación legal del hecho a "homicidio culposo" y, por ende, reducido la pena a cuatro años de cárcel.
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar al pedido de la fiscalía y de la querella, quienes habían reclamado que se considerara el hecho como doloso y se mantuviera la condena de 9 años de prisión.
Por haber cumplido la mitad de su condena, Esteller ya gozaba de salidas transitorias consistentes en ir a trabajar a una panadería de lunes a viernes y visitar a su familia los domingos, pero ese beneficio ya fue revocado por el juez de Ejecución Penal Gustavo Castro.
El hecho ocurrió la madrugada del 21 de agosto de 2008, cuando las hermanas Sosa iban a bordo de una moto tras salir de un pub, se detuvieron para hablar con un amigo y fueron embestidas a más de 80 kilómetros por hora por la Chevy conducida por Esteller.
El joven continuó su marcha arrastrando la moto en la que estaban las hermanas a lo largo de aproximadamente 50 metros. Los diferentes peritajes realizados concluyeron que el auto carecía de las mínimas condiciones de seguridad requeridas para circular.
Es que el servofreno no estaba anulado y el pedal del acelerador se había sustituido por un trozo de caño cuadrado de unos 30 centímetros que al presionarlo se desplazaba hacia la izquierda. "La eficiencia general del sistema de frenos era del 50 por ciento", remarcó uno de los estudios.
A esto se sumó que se estableció que el imputado se encontraba en estado de ebriedad y tenía 1,49 gramos por litro de alcohol en sangre, el triple de lo permitido para manejar. Tras el choque, Verónica murió a los pocos minutos a raíz de golpes en la región cefálica, mientras que su hermana Mónica fue trasladada con vida hasta el hospital, pero falleció ese mismo día como consecuencia del traumatismo sufrido.
El 21 de mayo de 2009, un tribunal de primera instancia integrado por los jueces Leonardo Pitcovsky, Silvia Martos y Néstor Lorenzetti, condenó al automovilista a 9 años de prisión por "homicidio con dolo eventual", pero la defensa impugnó la sentencia.
Tras ese pedido, en septiembre de 2009, el Tribunal de Cámara, integrado por los jueces Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Martín Montenovo, cambio la calificación del hecho a "homicidio culposo".
Entonces, fijó la pena en cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir automotores. Pero a raíz de la impugnación extraordinaria presentada por la fiscalía y la querella, el Superior Tribunal, finalmente votó en minoría a favor de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia.