Política
Fiesta en Olivos: por qué la oposición pide un juicio político a Alberto Fernández
Constitucionalistas aseguran que el mandatario violó las propias normas que él estableció. Sin embargo, aseguran que la oposición no tiene las bancas necesarias para que prospere la iniciativa.
El escándalo por la fiesta de Fabiola Yáñez en la Quinta Presidencial, el 14 de julio de 2002, en plena cuarentena por la pandemia de coronavirus, continúa y lo dejó en una posición más que incómoda al Presidente.
Este viernes, Alberto Fernández pidió disculpas y hasta culpó a su pareja por lo ocurrido, pero nada hizo cambiar de opinión a la oposición, que se mantiene firme en pedir su juicio político.
¿Debería el Congreso iniciar una causante de juicio político contra Alberto Fernández por “mal desempeño” de la función pública y la violación de las propias normas que dictó con el DNU que estableció el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio?
Para el constitucionalista Daniel Sabsay, la respuesta es sí. “No hay que forzar nada para expresar que hubo un mal desempeño manifiesto para llevar adelante un juicio político”, afirmó en diálogo con CNN Radio.
“Entre las causales de juicio político entre las principales se encuentra el mal desempeño y comparando con muchos otros casos similares están reunidas las características para que esto ocurra”, sostuvo el especialista.
Sabsay dijo que “hay una falta de decoro de una figura tan relevante como la del presidente. Las fotos que se vieron son de un descaro y una falta de consideración pocas veces vistas”. Además, el constitucionalista subrayó que “hay otro elemento en este caso que es la mentira. El propio presidente transmitió un comunicado de prensa por el cual se informaba que la primera dama (Fabiola Yáñez) iba a ser un festejo virtual (con motivo de su cumpleaños), pero no fue cierto”.
“El Presidente cuando jura se compromete a hacer cumplir la Constitución y él ha incumplido de manera manifiesta”, aseveró también el constitucionalista al diario Clarín.
La Ley Orgánica sobre Juicio Político, que rige este procedimiento a partir de lo que plantea la Constitución nacional los artículos 53, 59 y 60, fija que es la Cámara de Diputados la que ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de Gabinete de Ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema.
Sin embargo, Sabsay recordó que es muy poco probable que se llegue al juicio político, dado que “para lograr remover a un presidente por un juicio político son necesarios los dos tercios de ambas cámaras del Congreso nacional. Debería haber una gran división del oficialismo para lograr ese acuerdo”.
Las cifras hablan por si mismas. Para que el juicio pase de Diputados al Senado, serían necesarios 172 votos. De los 257 diputados, solo 137 no son del Frente de Todos.
El especialista en Derecho Constitucional Felix Lonigro explicó a Clarín que desde el punto de vista penal, el jefe de Estado puede ser acusado de “los delitos contra la seguridad pública”, que se le imputa a quien resiste una orden de la autoridad destinada a frenar el avance de una pandemia. “En este caso es la misma autoridad que emitió la orden la que desobedece y tiene una pena de 6 meses a dos años, es un delito excarcelable”, explicó y agregó que el otro delito es “violación de los deberes de funcionario público”.
No obstante, Lonigro destacó en diálogo con El Cronista que en la Argentina “no hay una gran historia” de juicios políticos y considera que “la posibilidad de que prospere el juicio político es nula”. Se requiere un quórum muy alto, “que la oposición no tiene en Diputados y mucho menos en el Senado”, resaltó.
Sobre la causa judicial que investiga el fiscal Ramiro González por presunta violación de los artículos 205 y 248 del Código Penal, Lonigro resaltó que como el Presidente “tiene fueros, por más que lo condenen, el tipo va a seguir en su cargo”.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez dijo por su parte a Clarín que “en el marco de una República todos estamos sometidos a la ley”. “Y la ley era muy clara, había una situación constitucionalmente razonable de un aislamiento y aquellas personas que no lo cumplían deberían ser sometidas a la ley que se aplica a todos. En consecuencia todos tiene que ser sometidos a un proceso penal”, puntualizó.
“El juicio político no tiene un tiempo predeterminado. Tiene reglas procedimentales, pero depende de mayorías que se dan en órganos parlamentarios. Los criterios son abiertos y bastante subjetivos”, dijo en tanto Gustavo Arballo. “En el supuesto caso de que se destituyera al mandatario, quien asumiría por el periodo restante para concretar el tiempo presidencial sería la vicepresidenta, Cristina Kirchner”, recordó.
Ninguno de los principales expertos del país ve plausible que se lleve a cabo el juicio político. Pero coinciden en que el costo más probable que pague Alberto Fernández por la violación de sus propias normas sea en las urnas. Puede que “la ciudadanía considere esto una causal para no votarlo, para no votar a los candidatos que apoyan su Gobierno”, sostuvo Gil Domínguez.
Qué dicen los artículos 205 y 248 del Código Penal
- Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
- Artículo 248: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
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