Política
Fiesta en Olivos: el Presidente continuará siendo investigado por violar la cuarentena
El juez rechazó el pedido de Alberto Fernández para ser sobreseído. Había reclamado que la causa se archivara por “inexistencia de delito”, pero el magistrado Lino Mirabelli lo desestimó.
Este miércoles, el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que investiga a Alberto Fernández por haber violado la cuarentena durante la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la quinta de Olivos, rechazó el pedido del Presidente para que el caso se archivara por “inexistencia de delito”.
Una semana atrás, el fiscal Fernando Domínguez había tomado la misma decisión: desestimar la presentación del mandatario, que seguirá imputado por la fiesta celebrada el 14 de julio del año pasado, cuando todavía regía un estricto confinamiento para contener el avance del coronavirus.
Según consta en la resolución, Mirabelli planteó que “el objeto procesal comprende múltiples hechos hipotéticamente constitutivos prima facie del delito contemplado en el artículo 205 del Código Penal, entre otras figuras invocadas en las respectivas denuncias, a raíz de presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas por las autoridades nacionales con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19″.
“Corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”, señaló el juez.
Luego de que estallara el escándalo, en agosto pasado el mandatario argumentó que lo ocurrido el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial no constituía un delito, y por este motivo solicitó que se declarara extinta la acción penal y se decretara su sobreseimiento.
Dentro del escrito presentado ante la Justicia, el jefe de Estado señaló que “sin perjuicio de que los hechos aquí investigados han tomado dimensión pública, los mismos tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar”, e indicó que “el tiempo de pandemia donde la acción de gobierno se trasladó íntegramente al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados”.
Alberto Fernández había indicado además que “de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor. Y que en ningún caso se concretó el contagio propio, de los presentes, o de terceros”.
Mirabelli entendió que los argumentos del Jefe de Estado “adolecen de las condiciones necesarias para su procedencia en el caso” para determinar la inexistencia del delito.
“En definitiva, el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar, en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad, temperamento que resulta igualmente aplicable a todas las adhesiones efectuadas por las defensas”, siguió el magistrado.
Además ser investigado por haber violado la cuarentena que él mismo había decretado, Alberto Fernández también es juzgado por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
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