Fernando Báez Sosa: a 3 años del crimen, el giro inesperado que deja a los rugbiers en libertad
¿Qué tan improvisadas son las espontáneas declaraciones de los rugbiers? Un juicio complicado en palabras sencillas.
Es posible pensar que después de tres años, a los imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa el 18 de enero de 2020 afuera de un boliche de Villa Gesell, se les haya “ocurrido” hablar por necesidad espontánea e improvisada
Si bien para Fernándo Burlando, abogado de la familia de Fernándo, las actitudes y el accionar tanto de la defensa de los rugbiers -Hugo Tomei- como de los acusados mismos es extraño y desprolijo, leer entre líneas podría ayudarnos a entender un poco de qué va todo esto.
Partiendo, del ingenuo momento en el que por las calles de Villa Gesell, todavía con las manos calientes a las 6:06 de la mañana Ciro Pertossi se animó a impulsar un círculo de silencio escribiéndoles a sus compañeros por Whatsapp : "Chicos no se cuenta nada de esto a nadie", parecería extraño que recién ahora y en vísperas de que el juicio concluya, comiencen a hablar.
Pocas son las instancias que le quedan a Tomei, por lo menos en esta parte del proceso penal, para poder refutar con pruebas, todas las evidencias que señalan a los 8 implicados como responsables de la muerte de Fernándo Baez Sosa.
Ahora bien, con todo lo expuesto en su contra, ¿a dónde quiere llegar la defensa?
Luego de la victoria de Tomei por el sobreseimiento de 2 de los 10 imputados iniciales por falta de pruebas en su contra, el abogado comenzó el debate oral y público con todas las esperanzas de poder derribar el sendero caminado por fallas legales al comienzo de las investigaciones.
Sin embargo, todas las nulidades planteadas fueron denegadas por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores.
Rechazados sus planteos iniciales y teniendo el mismo éxito con su teoría de que la reanimación cardiopulmonar que se le efectuó a Fernando para intentar salvarle la vida, contribuyó con su muerte, las pruebas apremian y solo queda que la palabra de los propios imputados pueda serle útil para disminuir la gravedad de conductas que ya se están tornando tan antijurídicas como indefendibles. Para que el homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas y alevosía, vuelva a ser homicidio en riña u homicidio preterintencional.
Desglosemos para entender:
Que la carátula sea homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas y alevosía significa que se los acusa de más de una cosa. Que la imputación tenga la palabra “concurso” implica que en un mismo contexto -pelea afuera del boliche- ocurrió más de un delito, es decir, más de una acción que está prohibida por el Código Penal de la Nación Argentina.
Se los señala entonces, no como causantes de haber matado a alguien sino como responsables de haber querido matar a alguien y terminar lográndolo. Eso es lo que implica la premeditación.
Mensaje del celular peritado de Blas Cinalli: "Nos cagamos a piñas en el boliche. Nos sacaron a todos. Esperamos a que se vaya la Policía y ahí los recagamos a piñas"
El hecho de esperar a que se vaya la policía para comenzar la acción implicaría una premeditación, un planeamiento sobre qué y cómo hacer para realizar determinada conducta. En este caso, buscar a Fernando, encontrarlo y empezar a pegarle.
Podían haber disuadido el altercado que se dio dentro del boliche, pero se quedaron y esperaron para atacar.
Además, esta premeditación no fue de una sola persona sino de dos, o más, otro de los agravantes que concurren en la misma imputación.
Ya tenemos entonces que no solo se los acusa de querer matar a alguien, sino que de planificar esa muerte previamente y que la acción que le da muerte a Fernando fuera realizada por dos o más personas.
Finalmente se agrega que todo lo ocurrido fue con alevosía, lo que termina de perpetuar la intencionalidad de dar muerte a alguien. En este caso, la alevosía se observa en el modo en el que se supone que encaran a Fernando -por detrás-, siendo él uno solo y ellos 10 (imposibilidad de defenderse) y el hecho de seguirle pegando a un cuerpo ya en el piso, inconsciente e inmovil.
Todo este conjunto de delitos les daría una condena de prisión perpetua. Por eso los rugbiers habrían comenzado a hablar. Para que todo esto vire hacia un homicidio en riña.
Un homicidio en riña no tiene la intencionalidad de dar muerte. Cuando dos personas o dos grupos de personas se pelean, se pelean.
Las pruebas deben evidenciar espontaneidad, ocurrencia repentina, algo que ocurre de repente, además de probar la efectiva defensa de la víctima fatal.
Por eso, ¿Qué tan improvisadas fueron las palabras de Máximo Thomsen?
"Jamás en la vida tuve intención de matar a nadie porque vengo escuchando todos los días que yo organicé", y aclaró que todo fue una pelea en la que repartió piñas y patadas.
Así, volver a caratular la causa como homicidio en riña, le daría a los implicados, ya no la pena de por lo menos 35 años, sino 6.
Es previsible creer que la actual carátula no podría hacer marcha atrás porque la prueba producida durante las sucesivas audiencias, derribaron todos los factores que supone un homicidio en riña y fueron provocando que la balanza de la justicia se incline cada vez más por un homicidio con dolo directo. Una muerte querida, buscada y efectuada con desenlace evidente.
Sin embargo, ¿Es posible e ineludible afirmar que los rugbiers tenían la intención de matar a Fernando, o podemos decir que solo tenían la intención de lesionarlo?
hay un gris entre ambas carátulas, que se encuentra plasmado en el artículo 81 del Código Penal y que propone justamente eso. El homicidio preterintencional.
Este tipo de homicidios que versa el Código Penal, entiende que la muerte ocurre como consecuencia de una acción que no pretendía tal consecuencia porque el medio utilizado no podría causar la muerte.
En español: supongamos que una persona amedrenta a otra con una lapicera, para asustarla, o pegarle con un tenedor. No está intentando matarla porque el medio utilizado (el tenedor) no es un objeto que fácilmente pueda matar a alguien como un cuchillo o un arma de fuego. Sin embargo, si en ese enfrentamiento la persona le clava el tenedor en la pierna con una fuerza tal que le llega a la arteria femoral, la persona puede terminar muriendo desangrada aún cuando el atacante no tuvo esa intención.
En el homicidio preterintencional no existe dolo de muerte, es decir, intención de matar, pero la muerte finalmente ocurre.
Los golpes de puño no son un medio que pueda razonablemente ocasionar la muerte y podría sospecharse que un grupo de amigos no se fue de vacaciones con el objetivo de matar a alguien.
Podría concluirse también que el historial de peleas que llevan en su haber los imputados fueron todas con la intención de lastimar y no de matar, puesto que según los diversos testimonios para ellos era casi rutinario agarrarse a las piñas.
Para estos casos, el Código Penal prevé una pena máxima de 6 años, que termina equivaliendo a la pena mayor del homicidio en riña pero siendo otra figura penal.
Esta tercera opción, y considerando que los rugbiers están detenidos en prisión preventiva desde el 14 de febrero de 2020, ¿Podría dejarlos en libertad aún condenados?
De acuerdo a la calificación que se les dé cómo se realice el cómputo de los años que ya llevan detenidos en relación al número de pena que se les establezca, ¿Podría llegar a darse incluso una condena en suspenso? es decir, que sean efectivamente condenados pero no necesariamente encarcelados.
Dejá tu comentario