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Fallos aberrantes

Dos camaristas del tribunal de Casación bonaerense sostienen que no es delito corromper a niñas si son pobres.

La Sala I del Tribunal de Casación bonaerense anuló una condena a un pastor de un culto no reconocido por corrupción de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, con el aberrante argumento de que el delito de corrupción de menores no se configuró, pues se trataba de "mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas" y que "además, poseían experiencia sexual".

En otras palabras, esta indignante sentencia de los camaristas Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués significaría que, para ambos, las menores pertenecientes a los estratos sociales más humildes, por el solo hecho de esa pertenencia, ya han sido corrompidas y, por lo tanto, no pueden ser víctimas del delito de corrupción.

Afortunadamente, el fallo fue recurrido ante la Suprema Corte de la provincia por el fiscal adjunto ante Casación Penal, Jorge Armando Roldán, quien consideró que "discrimina a los sectores sociales más humildes y, por ende, más vulnerables a determinados delitos" y también "incurre en la falacia de incluir otro argumento que no tiene apoyo en las constancias probadas en la causa como la supuesta experiencia de las menores con otros hombres".

Las dos chicas, y otras mujeres que concurrían a la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino, de la localidad de Merlo, fueron abusadas por el pastor paraguayo Francisco Avalos y en el juicio se demostró que, en 2000, el pastor las sometió a un proceso de lavado de cerebro para hacerles creer que se aproximaba el fin del mundo y que sólo se salvarían las mujeres que engendraran hijos de él. Cada una de ellas tuvo un hijo de Avalos.

Con el fallo de ambos camaristas, Avalos sólo fue condenado a nueve años y medio por abuso sexual agravado por su condición de ministro de un culto, pero no por corrupción. Cumple prisión desde 2003.

Otro caso aberrante es el protagonizado por la Sala III de la Cámara Penal platense, que otorgó el arresto domiciliario por "buen concepto social" a un padre que violaba a sus dos hijos y que había sido condenado a 14 años de prisión en septiembre del año pasado.

En el caso del pastor Avalos, lo grave del criterio plasmado en la sentencia de los camaristas Piombo y Sal Llargués es que reflejaría el pensamiento y los estándares morales de estos dos hombres encargados de revisar sentencias. Puesto que se trata de un alto cometido destinado a subsanar errores o deficiencias de los jueces de las instancias inferiores, es evidente que algo malo ocurre en la Justicia cuando dos jueces partidarios de la discriminación basada en el origen social llegan a tan alto tribunal.

Además, como los fallos de las cámaras de casación sientan jurisprudencia, si éste no es enmendado las niñas de los sectores más desprotegidos correrían a partir de ahora mayor peligro de ser abusadas porque el delito de corrupción podría no aplicarse.

Resulta evidente que es inadmisible el concepto discriminatorio que subyace en el pensamiento de los camaristas, que los llevó a desestimar el delito de corrupción por la condición social de las víctimas y su supuesta experiencia sexual.

Por lo tanto, es preciso que la Suprema Corte provincial se aboque cuanto antes al presente caso y, al mismo tiempo, que se impulse enérgicamente el pedido de jury para los dos camaristas presentado por el diputado bonaerense Raúl Pérez.

Hace tiempo que Piombo y Sal Llargués se dedican a favorecer a los abusadores sexuales. En 2004 absolvieron a un joven de 20 años condenado por mantener relaciones con una niña de 13. Para ellos, no hubo abuso porque la niña tenía experiencia sexual previa. Y en febrero del corriente año redujeron la condena a un hombre sentenciado por abuso en perjuicio de sus hijas, eliminando los agravantes, pues sostuvieron que las menores, cuyas edades no tuvieron en cuenta, no resultaron embarazadas ni contrajeron enfermedades venéreas.

Vergonzosa sentencia violatoria de la intimidad, la libertad y la dignidad de la persona humana, inadmisible en nuestro país. Deberían revisarse cuanto antes las decisiones adoptadas por Piombo y Sal Llargués.