Ex funcionarios K de primera línea fueron denunciados por el delito de "administración infiel"
Miembros del gabinete del gobierno de Néstor Kirchner fueron apuntados por un decreto aprobado en 2005. Quiénes son y de qué se los acusa.
El titular de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Sergio Rodríguez, denunció a varios ex integrantes del Gabinete de Néstor Kirchner por el presunto delito de "administración infiel en perjuicio de la administración pública". ¿De qué consta esta acusación y a qué políticos alcanza?
Sucede que el fical puso la lupa sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 475/2005, sancionado hace 12 años, donde se aprobaron los términos del proyecto de promoción industrial otorgado a la sociedad anónima Alcalis de la Patagonia para la instalación, puesta en marcha y explotación de una planta de carbonato de sodio en Río Negro.
El fiscal anticorrupción apuntó así contra el ex jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y los ex ministros del Interior, Aníbal Fernández, de Planificación Federal, Julio de Vido, de Economía, Roberto Lavagna, de Trabajo, Carlos Tomada, de Educación, Daniel Filmus, de Desarrollo Social, Alicia Kirchner (actual gobernadora de Santa Cruz), de Justicia, Horacio Rosatti (actual ministro de la Corte Suprema), de Defensa, José Pampuro, y de Relaciones Exteriores, Rafael Bielsa.
Además, la denuncia por lo sucedido en el 2005 también incluyó a los dueños de South Mineral SA, Fabián De Sousa (socio de Cristóbal López) y Raúl Zamora, quienes luego compraron Alcalis, y al juez de Primera Instancia de Ejecución n°1 de Comodoro Rivadavia, Gustavo Toquiera, por ser los empresarios beneficiarios de la maniobra y el funcionario que habría perjudicado al Estado.
Sucede que el delito de "administración infiel" en perjuicio de la administración pública es, según el artículo 173, inciso 7, del Código Procesal Penal, "el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos".
Y, según el artículo 174, inciso 5, "el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública". Por eso, la pena contemplada en estos casos especiales del "Capítulo IV: estafas y otras defraudaciones" es de dos a seis años de prisión.
Según la Alcalis pudo así licuar una deuda de $ 250 millones que tenía con el Estado a cambio de un paquete accionario de ínfimo valor. La beneficiada también giró la propuesta a Ibicon Ansalt, Bergo Ansalt y Almeraya Sol Investment. La empresa actualmente pertenece al GrupoIndalo de López y De Sousa.
Sucede que el fical puso la lupa sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 475/2005, sancionado hace 12 años, donde se aprobaron los términos del proyecto de promoción industrial otorgado a la sociedad anónima Alcalis de la Patagonia para la instalación, puesta en marcha y explotación de una planta de carbonato de sodio en Río Negro.
El fiscal anticorrupción apuntó así contra el ex jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y los ex ministros del Interior, Aníbal Fernández, de Planificación Federal, Julio de Vido, de Economía, Roberto Lavagna, de Trabajo, Carlos Tomada, de Educación, Daniel Filmus, de Desarrollo Social, Alicia Kirchner (actual gobernadora de Santa Cruz), de Justicia, Horacio Rosatti (actual ministro de la Corte Suprema), de Defensa, José Pampuro, y de Relaciones Exteriores, Rafael Bielsa.
Además, la denuncia por lo sucedido en el 2005 también incluyó a los dueños de South Mineral SA, Fabián De Sousa (socio de Cristóbal López) y Raúl Zamora, quienes luego compraron Alcalis, y al juez de Primera Instancia de Ejecución n°1 de Comodoro Rivadavia, Gustavo Toquiera, por ser los empresarios beneficiarios de la maniobra y el funcionario que habría perjudicado al Estado.
Sucede que el delito de "administración infiel" en perjuicio de la administración pública es, según el artículo 173, inciso 7, del Código Procesal Penal, "el que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos".
Y, según el artículo 174, inciso 5, "el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública". Por eso, la pena contemplada en estos casos especiales del "Capítulo IV: estafas y otras defraudaciones" es de dos a seis años de prisión.
Según la Alcalis pudo así licuar una deuda de $ 250 millones que tenía con el Estado a cambio de un paquete accionario de ínfimo valor. La beneficiada también giró la propuesta a Ibicon Ansalt, Bergo Ansalt y Almeraya Sol Investment. La empresa actualmente pertenece al GrupoIndalo de López y De Sousa.