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Es preciso eliminar el impuesto a la ganancia mínima presunta

* Por Jorge Gebhardt. En el país funciona como un tributo complementario del impuesto a las ganancias. Si la empresa es rentable, no corresponderá el pago de ganancia mínima presunta, en tanto que, si se pierde dinero, surgirá la obligación. Una vez que deba abonarse, el tributo podrá tomarse a cuenta de futuros pagos del impuesto a las ganancias, si se recupera la rentabilidad.

Cuando en la Argentina se habla de tributos distorsivos, entendiéndose por tales aquellos que no cumplen con el respeto al principio de capacidad contributiva, no favorecen la competencia y alteran la forma de hacer negocios, el cuadro de honor está conformado, básicamente, por las retenciones a las exportaciones (gravan el precio de venta), el impuesto a los débitos y créditos (favorece el uso del efectivo), ingresos brutos (encarece el valor de los productos y servicios transados, dado que se aplica en todas las etapas económicas y forma parte del costo en cada una de ellas) y el impuesto a la ganancia mínima presunta. Este último, al no permitir el cómputo de los pasivos, puede crear doble imposición y es particularmente gravoso para las nuevas empresas y aquellas fuertemente endeudadas para encarar un proceso productivo.

En el país funciona como un tributo complementario del impuesto a las ganancias. Si la empresa es rentable, no corresponderá el pago de ganancia mínima presunta, en tanto que, si se pierde dinero, surgirá la obligación. Una vez que deba abonarse, el tributo podrá tomarse a cuenta de futuros pagos del impuesto a las ganancias, si se recupera la rentabilidad.

El gravamen nació en 1990 con el nombre de impuesto sobre los activos y fue derogado definitivamente en 1995. En 1998 se lo reimplantó con su actual nombre. Desde sus comienzos fue rechazado unánimemente por los pronunciamientos doctrinarios.

En cuanto a su recaudación, se observa que el máximo fue alcanzado en años de recesión (en 2003 representó el 1,72% del total cobrado por la AFIP). Por el contrario, el tributo posee un efecto búmeran, dado que, al recuperarse la economía de las empresas, su recaudación disminuye (desde 2005 a la fecha el máximo fue el 0,83% y en el año 2010 sólo representó el 0,37% del total, equivalente a $ 1.647 millones de un total de $ 442,4 mil millones) y reduce la recaudación del impuesto a las ganancias al ser posible tomar como pago a cuenta lo abonado en períodos anteriores.

A sus problemas de escasa recaudación deben sumarse distintos pronunciamientos de la Corte que lo ha declarado inconstitucional. En junio de 2010, la Corte lo declaró inválido en la causa Hermitage en la que el contribuyente logró demostrar su falta de capacidad contributiva. Para la Corte existe en el tributo una marcada desconexión entre el hecho imponible (la existencia de una ganancia mínima presunta) y la base imponible (los activos). Más recientemente, el mismo Tribunal confirmó su criterio en Establecimientos Oeste S.A. (19/10/10). Se trataba de una empresa con pérdidas impositivas y en estado concursal.

En síntesis, es probable que distintos contribuyentes comiencen a analizar la posibilidad de considerar su situación análoga a los precedentes señalados y así generar recursos judiciales tendientes a obtener la devolución del tributo abonado en el pasado y dejar de abonar el presente. Tales podrían ser los supuestos de empresas que, por diversos motivos, no obtendrán nunca ganancias: empresas en quiebra o en concurso preventivo, fideicomisos de administración, sociedades anónimas holding de entidades exentas o promovidas, inversiones en el exterior exentas del impuesto a las ganancias por aplicación de tratados internacionales, entre otras.

La situación descripta, esto es, la muy reducida recaudación y los esperables pronunciamientos a favor de los contribuyentes provenientes de instancias judiciales parecidas a las comentadas, llevan a la conclusión de que sería importante analizar la derogación del impuesto.