Es necesario vertebrar un sistema eficaz frente al marketing telefónico
La decisión de la Comuna platense de poner en funcionamiento antes del fin de mes en curso el llamado registro "no me llames" contra el marketing telefónico constituye un paso positivo, aún cuando sería deseable que esta medida de alcance municipal se vea correspondida con una ley provincial, cuya sanción se encuentra demorada en la Legislatura bonaerense.
Justamente, según explicaron funcionarios, la Municipalidad local difirió hasta ahora la entrada en vigencia del registro esperándose la sanción de la ley provincial, para evitar vacíos, superposiciones o contradicciones, pero al tenerse conocimiento de que los legisladores difícilmente traten este asunto en este año, se decidió volver efectiva la ordenanza vigente en nuestro distrito.
Tal como se informó, la norma local aprobada por el Concejo Deliberante prevé que aquella persona que no desee recibir las publicidades telefónicas, que muchos consideran llamadas molestas, pueda inscribirse en una lista que será remitida en forma periódica a las empresas que ofrecen publicidad vía telefónica. Habrá multas para aquellas empresas que no respeten la decisión del usuario.
Bien se conoce que, a pesar de los reiterados reclamos que se presentan contra la costumbre de algunas empresas de hacer llamar a los domicilios particulares por teléfono a cualquier hora del día, con el propósito de ofrecer distintos productos y servicios, en algunas jurisdicciones -como, por caso, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se aprobaron leyes destinadas a evitar esas llamadas, por considerarlas un avasallamiento al derecho a la intimidad de todas las personas.
Como se ha señalado, nuestra ciudad adoptó ese mismo criterio, aún cuando los legisladores provinciales no han mostrado similar inquietud, demorando el dictado de una ley cuya existencia, seguramente, le otorgaría mayor efectividad, certeza y alcance a la medida.
Sobre esta misma cuestión, se ha dicho en esta columna que no se trata en absoluto de cuestionar sistemas de promoción que se adhieren y conviven con la complejidad y dinamismo de la vida contemporánea, acuciada también por los desafíos de una tecnología cada vez más incisiva. Pero, asimismo, se advirtió que esta evolución ha creado numerosos vacíos legales que, evidentemente, necesitan ser llenados por normativas acordes, sin perjuicio de respetar, como se ha dicho, el natural propósito de expandirse que existe en toda actividad comercial o industrial.
Existen en el derecho comparado referencias trascendentes, que no pueden ser soslayadas. Así la Declaración Universal de Derechos del Hombre, de 1948, estableció en su artículo 12 que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias.
También se protege el derecho a la intimidad en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma, 1950, y con enunciados similares el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Tratado de San José de Costa Rica.
En consecuencia, todo sugiere ahora la necesidad de que en nuestra provincia se avance en esa dirección, sin perjuicio de aguardar que el registro abierto en la Comuna se convierta en una herramienta importante para defender esos derechos.