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Entre tantas malas, un fallo beneficia a los jubilados y pensionados de las ex AFJP

El caso se inició por una pensionada por viudez. Le recalcularon la parte que correspondía a la AFJP.

Un fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social determinó que una pensionada por viudez, que este mes debería cobrar el haber mínimo de $ 8.636, deberá percibir $ 14.601. Es en el caso Ybalo, Ana Maria s/reajustes varios) que beneficia ampliamente a los jubilados de las ex-AFJP que están cobrando rentas vitalicias o retiros programados.

Es porque su marido había aportado a la ANSeS y luego se traspasó a una AFJP. Así se jubiló con un haber en un 60% calculado y abonado por la ANSeS y el otro 40% a cargo de las AFJP. Al fallecer, la mujer pasó a cobrar la pensión en las mismas proporciones.

La pensionada fue a la Justicia y reclamó que la parte de la AFJP fuese recalculada como si su marido hubiese aportado en su vida activa unicamente la ANSeS. Es que los que se jubilaron o pensionaron por medio del sistema de AFJP, antes de 2008, cobran parte o la totalidad de sus haberes mensuales ( renta vitalicia) a través de una compañía de seguros de retiro. Y en la mayoría de los casos en montos inferiores al del sistema público con reajustes inferiores al del sistema público.

Los jueces de la Sala II Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero resolvieron que se recalculara la parte privada del haber con los mismos con la movilidad y los ajustes aprobados por la Corte Suprema determinados en los casos Elliff y Badaro.

Según la abogada Andrea Falcone la pensionada debería cobrar ahora $ 14.601. Y la compañía de seguros que le paga la renta vitalicia deberá seguir transfiriendo su parte a la ANSeS, quien deberá pagar el 100% del haber reajustado en esos términos. "Este fallo es una resolución integral al problema de todos los que cobran parcialmente o en su totalidad a través de una compañía de seguro, poniéndolo en igual con los beneficiarios del sistema público", dice Falcone.

"Más allá que la propia parte actora se afilió voluntariamente al régimen de capitalización y que no obra en autos constancia alguna de que su voluntad fuese viciada", dice el fallo, la Corte Suprema "consideró que la deficiente movilidad dispuesta para los afiliados del sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado y que para alcanzar dicho razonamiento no se detuvo a analizar respecto de las razones que llevaron al beneficiario a optar por el sistema de capitalización....".

En cuanto al índice de actualizar el componente de la renta vitalicia previsional, el fallo agrega que corresponde el del caso Ellif que ajusta los salarios que se toman como base para la determinación del haber inicial y el de Badaro para la movilidad de dicho haber. Y respecto de la tasa de interés, dada la alta inflación y "la naturaleza alimentaria" de los haberes, corresponde aplicar "la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal vencida a 30 días".

Por Ismael Bermúdez para el diario Clarín