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Embargaron y procesaron a Roberto Giordano por "insolvencia fiscal fraudulenta"
El famoso peluquero está acusado de insolvencia fiscal fraudulenta. Habría creado sociedades para evitar el pago de deudas impositivas. Además, le prohibieron salir del país.
Luego de ser investigado durante seis años, se reactivó la causa judicial contra el peluquero Roberto Giordano, que fue procesado por insolvencia fiscal fraudulenta y embargado en $30 millones. Además, le prohibieron salir del país una vez que finalice la cuarentena.
La medida fue dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10, a cargo de Diego Amarante, quien a raíz de una denuncia realizada en 2014 por la AFIP investiga la creación de una serie de sociedades donde Giordano habría designado como autoridades a conocidos sin capacidad contributiva.
De acuerdo a la información recopilada, esas personas fueron convocadas para la formación y el funcionamiento de las sociedades cuando en realidad, quien detentaba el efectivo manejo de las mismas era el propio peluquero.
El procesamiento judicial sostiene que, posteriormente, Giordano desapoderó a los “prestanombres” de sus bienes en detrimento de sus patrimonios. Hizo esto a través de la venta de los mismos a valores nulos, bajos o transferidos a personas carentes de solvencia económica para afrontar tales adquisiciones, conjuntamente con el traspaso de su personal y bienes de uso.
Asimismo, en el marco de la causa se corroboró que el empresario habría ocultado al menos 17 bienes de su propiedad a través de tres firmas (Guildin SA, Adraltior SA, y Nilamar SA) para impedir fraudulentamente el cobro de las deudas por parte de sus acreedores; entre ellos el fisco nacional.
Las empresas no eran operativas, sino que tenían como única finalidad ser titulares de inmuebles sin ejercer actividad alguna. De esta manera, según el expediente judicial Giordano utilizaba la cadena de peluquerías para acumular deudas laborales, comerciales, pero fundamentalmente tributarias y previsionales
La justicia determinó que así se financiaba y permitía el crecimiento de su negocio, al tiempo que su patrimonio era ocultado a través de sociedades y testaferros, impidiendo sucesivamente a la Dirección General Impositiva (DGI) el cobro de sus deudas tributarias y previsionales.
Además de su procesamiento, teniendo en cuenta la naturaleza económica del delito investigado, el juez dispuso la prohibición de salida del país del peluquero, que comenzará a regir cuando finalicen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo
En 2018 Giordano había sido sobreseído por la Justicia en la causa donde estaba acusado de evadir más de 6 millones de pesos del impuesto a las Ganancias y de IVA entre 2009 y 2012, según un fallo del Tribunal Oral Penal Económico 1.
La decisión fue de la jueza Karina Perilli, al considerar que debía aplicarse de manera retroactiva una norma que elevó el mínimo que por entonces estaba fijado para no pagar los impuestos. Con ese nuevo límite, Giordano logró que la justicia no considere la evasión como un delito penal y así pudo cerrar la causa en su contra.
"Considero que en el caso corresponde aplicar en forma retroactiva los arts. 1° y 2° -del Título I "Delitos Tributarios"- del Régimen Penal Tributario incorporado por el art. 279 de la ley 27430 (art. 2° del CP) a partir de lo cual los hechos imputados en los requerimientos de elevación a juicio resultan atípicos", concluyó la magistrada.
Según la acusación fiscal con la que Giordano había llegado a juicio, mediante las sociedades se ocultaban “no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.
Pero la ley aplicada, la 27.430 modificada en diciembre de 2017, reformuló el régimen penal tributario y elevó los montos mínimos de punibilidad a un millón y medio de pesos por cada impuesto y por año y así Giordano logró ser sobreseído.
La medida fue dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10, a cargo de Diego Amarante, quien a raíz de una denuncia realizada en 2014 por la AFIP investiga la creación de una serie de sociedades donde Giordano habría designado como autoridades a conocidos sin capacidad contributiva.
De acuerdo a la información recopilada, esas personas fueron convocadas para la formación y el funcionamiento de las sociedades cuando en realidad, quien detentaba el efectivo manejo de las mismas era el propio peluquero.
El procesamiento judicial sostiene que, posteriormente, Giordano desapoderó a los “prestanombres” de sus bienes en detrimento de sus patrimonios. Hizo esto a través de la venta de los mismos a valores nulos, bajos o transferidos a personas carentes de solvencia económica para afrontar tales adquisiciones, conjuntamente con el traspaso de su personal y bienes de uso.
Asimismo, en el marco de la causa se corroboró que el empresario habría ocultado al menos 17 bienes de su propiedad a través de tres firmas (Guildin SA, Adraltior SA, y Nilamar SA) para impedir fraudulentamente el cobro de las deudas por parte de sus acreedores; entre ellos el fisco nacional.
Las empresas no eran operativas, sino que tenían como única finalidad ser titulares de inmuebles sin ejercer actividad alguna. De esta manera, según el expediente judicial Giordano utilizaba la cadena de peluquerías para acumular deudas laborales, comerciales, pero fundamentalmente tributarias y previsionales
La justicia determinó que así se financiaba y permitía el crecimiento de su negocio, al tiempo que su patrimonio era ocultado a través de sociedades y testaferros, impidiendo sucesivamente a la Dirección General Impositiva (DGI) el cobro de sus deudas tributarias y previsionales.
Además de su procesamiento, teniendo en cuenta la naturaleza económica del delito investigado, el juez dispuso la prohibición de salida del país del peluquero, que comenzará a regir cuando finalicen las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo
En 2018 Giordano había sido sobreseído por la Justicia en la causa donde estaba acusado de evadir más de 6 millones de pesos del impuesto a las Ganancias y de IVA entre 2009 y 2012, según un fallo del Tribunal Oral Penal Económico 1.
La decisión fue de la jueza Karina Perilli, al considerar que debía aplicarse de manera retroactiva una norma que elevó el mínimo que por entonces estaba fijado para no pagar los impuestos. Con ese nuevo límite, Giordano logró que la justicia no considere la evasión como un delito penal y así pudo cerrar la causa en su contra.
"Considero que en el caso corresponde aplicar en forma retroactiva los arts. 1° y 2° -del Título I "Delitos Tributarios"- del Régimen Penal Tributario incorporado por el art. 279 de la ley 27430 (art. 2° del CP) a partir de lo cual los hechos imputados en los requerimientos de elevación a juicio resultan atípicos", concluyó la magistrada.
Según la acusación fiscal con la que Giordano había llegado a juicio, mediante las sociedades se ocultaban “no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.
Pero la ley aplicada, la 27.430 modificada en diciembre de 2017, reformuló el régimen penal tributario y elevó los montos mínimos de punibilidad a un millón y medio de pesos por cada impuesto y por año y así Giordano logró ser sobreseído.
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