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#Elecciones2015 ¿Qué pasa si no voté en las PASO?

La emisión del voto es un derecho y una responsabilidad, por esta razón no hacerlo tiene sus consecuencias, ya que es considerada una infracción.

Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para elegir los candidatos presidenciales y diputados nacionales en todo el país, así como también gobernador, intendentes y concejales en la provincia de Buenos Aires se desarrollaron hoy. ¿Qué pasa si no fui a votar?

La emisión del voto es un derecho y una obligación de todos los ciudadanos nativos o naturalizados argentinos, mayores de 18 años. Por esta razón, no sufragar tiene sus consecuencias y es considerada una infracción.

La ley establece multas monetarias de 50 pesos para aquellos ciudadanos que se ausenten sin motivo justificable en las PASO. Además, quienes no hayan votado quedarán en el registro de infractores y le será vedada la posibilidad de realizar trámites públicos en el plazo de un año y la de ocupar cargos públicos durante tres. Puede ocurrir, además, que se encuentre con dificultades al momento de querer salir del país.

Sin embargo, existen excepciones que justifican no emitir el voto, siempre y cuando se presenten los certificados correspondientes en el plazo de los dos meses posteriores al día electivo.

¿Cuáles son las excepciones?

  • Tener entre 16 y 17 años o más de 70. En este caso el voto es optativo y en caso de no participar del sufragio, no es necesario realizar ningún trámite de justificación.
  • Estar enfermo, inmovilizado o por razones de salud de fuerza mayor. Los ciudadanos en estas condiciones deben requerir la presencia de un médico de los servicios de sanidad nacional, provinciales, municipales o un médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud, para que certifique su condición. En este caso, el ciudadano deberá presentarse ante la Junta Electoral en el lapso de los dos meses posteriores con el certificado médico correspondiente que valide la ausencia.
  • Encontrarse a más de 500 kilómetros del domicilio legal que figura en el padrón. En este caso el ciudadano deberá realizar una denuncia ante cualquier comisaría del lugar en el que se encuentre. El mismo deberá ser presentado en la Junta Electoral de su lugar de residencia, siempre y cuando vuelva en un período menor a los dos meses.