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El nuevo divorcio exprés

* Por. El proyecto de modificación del Código Civil en materia de familia toma en cuenta y considera los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución nacional

Se fundamenta en el "principio de democratización y protección integral de la familia", términos que establece la ley suprema de la Nación Argentina.

Se trata de priorizar la "autonomía de la voluntad" en el derecho de familia con la menor ingerencia del Estado, llamada orden público.

El anteproyecto llevado recientemente al Congreso de la Nación para su debate prevé lo que vulgarmente se ha dado en llamar "divorcio exprés". Es decir, en Argentina, de prosperar la reforma, habrá una sola forma de divorciarse: a pedido de uno o ambos contrayentes sin atribución de culpa, es decir, sin que se pueda alegar adulterio o injurias graves del otro o abandono del hogar, causales hoy previstas que dan lugar al llamado "divorcio contencioso", o divorcio sanción, designación opuesta al divorcio remedio, donde no se discute la culpa.

De ser ley la reforma en cuestión, a cualquiera de los cónyuges le bastará con hacer la presentación judicial de su intención de divorciarse para obtener una sentencia en tal sentido, sin tener que acreditar causa para divorciarse. Si no hay causa, no hay culpa, por ende no hay
sanción, aunque haya obrar doloso de uno de los cónyuges. Esa conducta, que causa un daño, es totalmente irrelevante para el juez que deberá dictar sentencia sin más, sin sanción de ningún tipo que considere la reparación por el daño causado. Es decir, el culpable de la disolución del matrimonio se deshace de su cónyuge, de su familia, y convertirá al matrimonio en un mero contrato, que los esposos pueden tomar o dejar a voluntad, sin dar razón alguna (autonomía), dejando de ser el matrimonio la institución jurídica que da estabilidad a la familia como la conocemos, formamos y vivimos.

La obligación del cónyuge que pide el divorcio unilateralmente será de presentar propuestas de acuerdo sobre los efectos derivados del divorcio (tenencia, visitas, bienes, alimentos, etcétera). La disconformidad sobre estas propuestas del otro no impedirá el dictado de la sentencia que ponga fin al vínculo conyugal —sin perjuicio a la discusión posterior de los efectos sobre los cuales no haya acuerdo por el trámite judicial previsto por la ley local—.

Esta idea de eliminar las "culpas" a los fines de agilizar el trámite entra en choque con el sentir del ofendido en la ruptura del vínculo matrimonial ante la infidelidad, abandono o injuria del otro. Ya no habrá más derecho a "alimentos a favor del inocente", "atribución de hogar conyugal" o un "resarcimiento indemnizatorio" —será más dudosa su procedencia— pues la consecuencia única prevista para el divorcio será una "compensación económica para el cónyuge a quien la ruptura del vínculo matrimonial implique un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura", que incluso podría darse el caso que podrá reclamarla el propio solicitante causante de la ruptura si sus ingresos son menores que los del otro consorte.

Esta "rapidez" que se pretende lograr, esta eliminación de la posibilidad de sancionar al culpable de la ruptura del vínculo matrimonial hasta que punto no logra ser injusta con aquel que apostó a su familia y ve desbaratado el vínculo y no obstante ello resulta obligado a pagar una compensación al adúltero, abandonante o injuriante, es decir al que defraudó la buena fe conyugal.

Muchas y necesarias son las reformas planteadas y muchos son los interrogantes que la legislación planteará.

Lo óptimo será poder encauzar el sentir popular y comprender que el divorcio para cualquiera que lo haya vivido o lo pueda sufrir afecta enormemente el sentir de las personas, su integridad y que si bien pasar en forma rápida ese tramo amargo es lo más aconsejable, es bueno también recordar, como ya se dijo, que el matrimonio no es un contrato más, hace a la base de la sociedad, y es conveniente no facilitar su desbaratamiento, encima con consecuencias injustas.

Tal prever o autorizar en los pactos pre o post nupciales para regir de manera distinta el régimen de bienes durante el matrimonio que también la normativa admitiría el contemplar indemnizaciones o sanciones al que requiere la ruptura sea una forma de anticipar una compensación justa frente al quiebre de la pareja en el futuro, pero cuando ello importa introducir soluciones extranjeras no comunes ni pensables para muchos en nuestro medio. Un cambio de "cabeza" a la hora de "casarnos" se nos obligará a adoptar de prosperar sin modificaciones la reforma enviada a nuestro Congreso nacional si no queremos llorar además de por la ruptura matrimonial por la injusticia de alguna solución rápida, pero no la mejor.