El nuevo control cambiario en la historia del Estado argentino sin divisas
Por Graciela Álvarez Agudo. Este es un problema histórico y estructural del país aún sin resolver que tuvo su inicio por los años 30.
Argentina vuelve a enfrentar un nuevo control cambiario y hay quienes pensaran, paradójicamente, de la mano de un gobierno liberal. Esto no es más que una respuesta recurrente a los desfasajes económicos estructurales de la Argentina que más temprano o más tarde en los albores de un nuevo modelo económico que con cada nuevo gobierno o ministro de economía, según el caso, se suele inaugurar, en algún momento el Estado se queda sin dólares para afrontar sus obligaciones con el exterior. Este es un problema histórico y estructural del país aún sin resolver que tuvo su inicio por los años 30. Hasta ese momento, el país agroexportador con la exportación de granos y carnes venía proveyendo las divisas necesarias, hasta que en Octubre de 1931, el gobierno de Uriburu implementó el primer control cambiario en respuesta a la crisis proveniente del abandono del patrón oro por parte de Gran Bretaña y la devaluación de la libra. Lo que siguió de allí en adelante, no fue más que la división entre los detractores de los controles y los que los vieron necesarios e imprescindibles para evitar la profundización de las crisis recurrentes y sistémicas en la Argentina. En el año 1964, durante el gobierno de Illia se dictó el Decreto 2581/64 piedra angular del control cambiario argentino que recién fue derogado por el actual gobierno del Presidente Mauricio Macri en noviembre de 2017 mediante el Decreto 893/17. Esta norma obligaba en su artículo primero, a los exportadores al ingreso y liquidación del contravalor de las exportaciones de bienes en el mercado de cambios Argentino. La preocupación por las divisas llego también al gobierno de Lanusse y el 9/12/71 sancionó la ley penal cambiaria 19.359 (texto ordenado 480/95) hasta hoy vigente. En esa oportunidad, en la nota del Poder Ejecutivo que acompañaba al proyecto de ley, se fundamentaba diciendo: “Se trata de un cuerpo legal cuya vigencia plena redundará en beneficio de los intereses de la Nación, con lo que persigue un elevado propósito de bien público, asegurando la seriedad de las transacciones internacionales y defendiendo el valor de nuestra moneda”.
Durante el Gobierno de Carlos Menem, se dejó sin efecto el art 1 del decreto 2.581/64 y se suspendió la obligación de ingreso y liquidación de los exportadores mediante el Decreto 530/91 y por diez años se mantuvo la absoluta libertad cambiaria en el país. Todos conocemos el final de esta etapa, y ante la mayor crisis económica, política y social de la Argentina, en diciembre de 2001, el ex presidente de la Nación Fernando De La Rúa junto a su Ministro de Economía Domingo Cavallo, restableció la vigencia del art. 1 del Decreto 2.581/64 mediante el dictado de los Decretos 1606/01 y 1638/01. En el año 2011, se agudizaron los controles dada la necesidad de las divisas y se cerró aún más el acceso al mercado cambiario argentino lo que provocó el desdoblamiento de hecho del mercado, cuestión que también ya había acontecido varias veces en la historia del país. Finalmente, con la llegada del gobierno del Presidente Mauricio Macri, en diciembre de 2015 se redujeron los controles mediante la Com. A 5850 BCRA, se abrió el mercado y se mantuvieron casi meramente formales algunas obligaciones cambiarias como plazos para el ingreso y liquidación de divisas de exportaciones que pasaron a 5 años, luego a 10 años hasta que finalmente por el Decreto 893/17 se derogó el art. 1 del Decreto 2.581/64 y el 1638/01. Luego de 53 años con algunos años de interrupciones se ponía fin al Decreto de Illia. Se consideraba posible la economía argentina en un marco de libertad absoluta cambiaria. No duró mucho, una vez más problemas estructurales provenientes de la fuga de divisas, la falta de inversiones directas, los desequilibrios de la balanza de pagos, la falta de confiabilidad en la moneda propia, sumado a la adquisición de una nueva deuda provocó desequilibrios que terminaron con la sanción inesperada del Decreto 609/19 estableciéndose un nuevo control de cambios. El gobierno de Macri había propuesto en marzo de este año la derogación del Régimen Penal Cambiario en el proyecto de modificación de la Carta Orgánica del BCRA, hecho que finalmente no se produjo y esta ley sigue plenamente vigente por lo que cualquier incumplimiento cambiario resulta un delito en el país.
Argentina no produce dólares, sus compromisos con el exterior son en dólares, por importaciones, por deuda, motivado en la restricción del sector externo (en épocas de crecimiento por cada punto que crece aumentan tres veces las importaciones) y se suma la fuga, la demanda incesante de la dolarización de personas humanas y jurídicas. Este problema estructural del país, aún no ha podido ser solucionado por lo que el Estado, como en otros momentos de la historia, ha vuelto a administrar las divisas que ingresan al país y controlar la salida de ellas, para restablecer el orden público económico.
El 1 de septiembre de 2019, el gobierno del Presidente Mauricio Macri mediante el Decreto 609/19 y Com. “A” 6770 BCRA estableció un nuevo control de cambios con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, con carácter temporario y excepcional según dice la norma. Entre los objetivos principales el actual régimen requiere el ingreso y liquidación del contravalor de exportaciones de bienes y servicios en el mercado de cambios argentino dentro de diferentes plazos que han fijado las reglamentaciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina ( Com. A 6788 BCRA ). Estos plazos máximos para las exportaciones oficializadas a partir del 02.09.19, dependiendo del tipo de bien exportado y si hay vinculación o no con el comprador internacional, pueden ser de 15, 30, 60, 180 corridos y hasta 365 días corridos para operaciones en el marco del régimen Exporta Simple independientemente del bien importado. Los plazos se computan desde el cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Estos plazos máximos se verán reducidos si el exportador cobra antes de los términos previstos, en cuyo caso, contará con 5 días hábiles desde la percepción de los fondos. Los términos se fueron ampliando desde la primera norma Com A 6770 hasta la actual Com A 6778 BCRA a fin de adecuarse a las necesidades del comercio internacional vinculadas a tiempos de logística, trámites aduaneros, condiciones de venta dependiendo de los sectores y destinos. El punto a considerar también es no afectar las ventas internacionales y mantener la competitividad de los productos que el mercado mundial acostumbra. Hay que proteger las exportaciones como así también aumentarlas como motor de desarrollo de la Argentina y dada la imperiosa necesidad de divisas en el país para afrontar las obligaciones con el exterior.
El grueso de divisas que se espera prontamente en el mercado de cambios argentino, proviene del stock de los cobros de exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 pendientes de cobro a esa fecha y que cuentan con 5 días hábiles de la fecha de cobro para ingresarse y liquidarse localmente. Este stock puede sufrir algunos cuestionamientos en cuanto a verse alcanzados por el Decreto 609/09 ya que fueron concertadas las compraventas internacionales en el marco de la libertad cambiaria imperante y oficializadas con anterioridad, por lo que hay quienes podrían invocar derechos adquiridos. Los antecedentes de anteriores controles cambiarios que también alcanzaban stock y se implementaban de un día para otro como lo sucedido con el actual, no contaron mayormente con jurisprudencia que haya reconocido derechos adquiridos sobre el stock.
En líneas casi idénticas con el último régimen de control cambiario del gobierno anterior, en las nuevas normas del BCRA los exportadores cuentan con supuestos de excepción a la obligación de ingreso y liquidación según la normativa y bajo ciertas ventajas aduaneras. En estos casos, habrán de cumplimentarse los pasos previstos en la norma y lograrse el encuadre ante los Bancos de seguimiento para no tener que cumplir con el ingreso y liquidación. Caso contrario, no olvidemos que sobre el exportador pesa una presunción iuris tantum de negociación clandestina de divisas, que no admite prueba en contrario, es decir si al tiempo del vencimiento las divisas no ingresan se producirá un incumplimiento penal, bajo la ley penal cambiaria 19.359. A diferencia del régimen de control cambiario que rigió desde el 6 de diciembre de 2001 hasta noviembre de 2017, que en determinado momentos cuestionó y no permitió la autotransferencia de divisas de los exportadores desde sus propias cuentas recaudadoras, hoy por hoy, se encuentra permitida por lo que los exportadores podrán ingresar fondos propios para cumplir con los plazos previstos en las normas. Se admiten además varias posibilidades de aplicación de fondos para el cumplimiento por lo que es clara la demanda de ingreso inmediato por parte del Estado y evitar seguir con el drenaje diario e incesante de reservas.
Si se trata de exportación de servicios los plazos son de 5 días hábiles a partir de la fecha de percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior. Es importante señalar que por esta obligación se verán alcanzadas aquellas personas humanas o jurídicas que presten el servicio, siendo residentes de una economía, a quienes les contraten ese servicio siendo residentes en otra economía, más allá de la economía donde se preste el servicio, según entendimiento del BCRA.
En líneas generales, en cuanto a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados tanto para personas humanas como jurídicas residentes, rige el principio de la autorización previa del BCRA para la constitución de activos externos, siendo que para las personas humanas esta autorización previa no alcanza hasta la suma de u$s 10.000 por mes calendario en el conjunto de entidades autorizadas. Las autorizaciones hay que requerirlas ante las entidades autorizadas y presentar la documentación de respaldo.
El Banco Central a pesar de la necesidad del resguardo de divisas, autoriza a las personas humanas a transferir divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior sin restricción. Esto determinó la apertura de cuentas en el exterior para la transferencia de dichas divisas del país, con la aclaración de la Comunicación A 6799 BCRA que solo se admite la transferencia con canje a cuentas “bancarias” propias por lo que no se admiten a cuentas de Inversión. Esto último, en línea para desalentar operaciones mediante bonos para obtener ciertas diferencias y ventajas que afectan el mercado pero no se limitó la salida de divisas del país por esta vía.
Se suman controles a operaciones con bonos que exigen en determinados casos declaraciones juradas por parte de los clientes y plazos de permanencia para evitar compraventas inmediatas mediante maniobras especulativas que terminan afectando al mercado. Es propio de los mercados que ni bien se establecen los controles aparecen los mercados de hecho desdoblados, el contado con liqui, el mep, el blue este último ilegal y en muchos casos operaciones que se hacen meramente con fines especulativos intentando eludir a través de títulos públicos u otros instrumentos los controles establecidos.
Hay normas también en relación a otros controles sobre pagos anticipados de importaciones, prestamos financieros del exterior, locales, ingreso por activos financieros no producidos.
Hay que señalar que quien pretenda el acceso al mercado deberá firmar un boleto de cambio el cual resulta una declaración jurada, siendo que en caso de falsa declaración importa un delito penal cambiario. Hay que sumar los controles por parte de la Afip y la Uif por lavado de activos a quienes no puedan justificar el origen y licitud de los fondos.
El régimen cambiario adolece hoy por hoy en sus normas de dudas e imprecisiones que seguramente se irán aclarando mediante el dictado de las comunicaciones pertinentes. No es posible depender de la mera interpretación del BCRA, ya que tratándose de normas alcanzadas por una ley penal cualquier imprecisión afecta lisa y llanamente el principio de legalidad y la capacidad de conocimiento previo de los ciudadanos y ciudadanas y entidades alcanzadas por estas normas, quienes ante incumplimientos podrán ser pasibles de requerimientos presumariales y sumarios penales cambiarios por parte de la Superintendencia de Entidades Bancarias y Financieras en un futuro. No sólo deberá darse solución al problema estructural de falta de divisas en la Argentina, sino también mientras se mantenga la vigencia del nuevo régimen cambiario, el Estado deberá procurar un régimen sin vacíos legales, contradicciones, imprecisiones, ni analogías a los fines que aquellos a quienes alcancen las normas las puedan cumplir evitando las graves consecuencias penales con la aplicación de multas hasta 10 veces el monto en infracción y pena de prisión en caso de reincidencia.
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