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El mal uso de los medios públicos

*Por Emilio J. Cárdenas. En octubre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la llamada Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en la que no sólo destacó la trascendencia que nuestra región asigna a la protección de la libertad de...

Entre los temas a los que ese importante documento se refiere está la cuestión de los llamados medios "públicos". Que no es una cuestión menor, dada la creciente "teatralización" de la actividad política que ha derivado en lo que Carlos S. Fayt denomina, con rigor, la "democracia mediática".

En este contexto, no puede silenciarse que en algunos países de nuestra región -incluido el nuestro- esto ha derivado en un crecimiento exponencial de los llamados medios "públicos", a los que se utiliza perversamente. Por eso es necesario recordar cuáles son los límites que esa presencia "pública" en los medios de comunicación tiene establecidos en el sistema interamericano. Porque hay países, como Ecuador, en los que se constata la presencia de un verdadero ecosistema compuesto por 19 medios de comunicación de propiedad del Estado, que conforman un universo de canales de televisión, radios, periódicos, revistas y agencias de noticias, que opera sin que existan normas que garanticen la objetividad e independencia editorial de los medios "públicos", ni la pluralidad en sus contenidos.

Esto es grave, porque esos medios "públicos" deberían operar independientemente del Poder Ejecutivo y no ser usados como apéndice publicitario o coreográfico del poder. Menos aún, como máquina de crear ilusiones o aplaudir, como si los mensajes políticos debieran transmitirse necesariamente en un ambiente de Mardi Gras.

Para la Declaración de la CIDH antes mencionada, "la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley".

Esto no se respeta entre nosotros, desde que los medios "públicos" dedican buena parte de su tiempo a hacer proselitismo, magnificar la labor de gobierno, atacar a la oposición y disimular -si no ocultar- los errores de gestión de la administración de turno. Sin disimulo, como si ésa fuera su función natural.

Las fronteras que fueran definidas por la Declaración de la CIDH han sido recientemente complementadas con la Décima Declaración Conjunta, del 2 de febrero de 2010, emitida -en común- por los relatores sobre libertad de expresión de los principales organismos internacionales, incluido el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este segundo documento se detallan puntualmente algunos de los mecanismos de control gubernamental sobre los medios de comunicación a los que se tiene por ilegítimos. Se trata de injerencias indebidas de los gobiernos en los medios de comunicación que, por conformar una restricción a la libertad de prensa, son incompatibles con la democracia.

Esos mecanismos -tachados de ilegítimos- incluyen específicamente, entre otros, a: (I) la influencia y el control político sobre los medios de comunicación públicos, de modo que éstos funcionen como portavoces del gobierno, en lugar de como medios que deben ser independientes y estar encargados de fomentar el interés público; (II) la regulación y supervisión de la radiodifusión por un organismo que no mantenga -tanto en la ley como en la práctica- una real independencia respecto del gobierno; (III) el abuso en la distribución de la publicidad del Estado o en el ejercicio de otras facultades estatales, para influir así en la línea editorial, lo que en la Argentina es constante, pese a los fallos rectores de nuestra Corte Suprema; (IV) la propiedad o el control significativo de los medios de comunicación por parte de líderes políticos o de los partidos; (V) los procedimientos de toda índole que se abren contra los medios de comunicación independientes basados en motivaciones políticas, incluidos los que utilizan a los organismos que tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía administrativo, y (VI) la exigencia de "equilibrio" en las noticias, cuando ella está destinada a criminalizar las críticas contra el gobierno.

Con estos parámetros a la vista, los abusos que se cometen en nuestro país mediante el manejo ilegítimo de los medios "públicos" y de aquellos otros medios presuntamente independientes, a los que se privilegia indebidamente con publicidad oficial como contraprestación de sumisión, lucen evidentes.

Es hora, entonces, de cumplir con las reglas y los principios definidos por los organismos internacionales, incluidos los de nuestra propia región.