El juez cree que fue femicidio porque hubo violencia de género y Mangeri "cosificó" a Ángeles por su "apetito sexual"
El juez cree que fue un femicidio pese a que no había relación de pareja. Dice que el abuso es "violencia de género por antonomasia".
El juez Javier Feliciano Ríos consideró que más allá de que entre Jorge Mangeri y Ángeles Rawson no hubiera habido nunca una relación de pareja, el caso se enmarca dentro del encuadre de un femicidio porque hubo violencia de género y el portero "cosificó" a la víctima para saciar su "apetito sexual".
"No hay dudas que el accionar desplegado por el imputado en su cometido criminal implicó la cosificación de la víctima Ángeles Rawson, pues nadie puede negar que ha tratado a la víctima como a un objeto o cosa", dice el juez Javier Ríos en su resolución.
Para el magistrado, Mangeri "rebajó a la víctima a la condición de un mero objeto para satisfacer perversamente su apetito sexual aunque no haya podido consumarlo debido a la resistencia opuesta por ésta".
Ríos -quien fue el primer juez en aplicar la figura de "femicidio" en Capital Federal en un crimen ocurrido en febrero-, sostiene que "los casos de abuso sexual cometidos por hombres hacia mujeres constituyen casos de violencia de género por antonomasia, puesto que son la máxima expresión de la desigualdad estructural a la que el género femenino es históricamente sometido".
"Los delitos cometidos en un contexto de violencia de género no deben reducirse a lo que es intrínseco a relaciones familiares, domésticas o de pareja, sino que el enfoque jurídico-penal que debe otorgársele es más amplio y abarcativo", señala el juez.
El femicidio es una figura penal que ha sido recientemente incorporada por la Ley 26.971 al artículo 80 (inciso 11) del Código Penal y se castiga con prisión perpetua.