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El juez Claudio Bonadio rechazó la recusación de Julio de Vido en la causa por la tragedia de Once

El juez rechazó por falta de fundamento jurídico el planteo de recusación que hizo el ex ministro de Planificación.

El juez federal Claudio Bonadio rechazó por falta de "fundamento jurídico" el planteo de recusación que hizo el ex ministro de Planificación e Infraestructura Julio De Vido en la causa por la tragedia de Once, que causó 51 muertos y más de 700 heridos en 2012.

"Los fundamentos esgrimidos para apartarme resultan ser afirmaciones genéricas", escribió el juez en su fallo y consideró que "no se sustentan en elementos objetivos o circunstancias externas que permitan abrigar dudas sobre mi imparcialidad".

Ante el planteo de falta de imparcialidad que hizo el actual diputado nacional, Bonadio sostuvo que "no surge del expediente, ni lo alega la parte" que hayan existido "hechos objetivos" ni "basamento fáctico o jurídico" que "justifiquen tal temor de parcialidad de mi parte".

En su recurso para tratar de apartarlo de la causa, De Vido había dicho del magistrado que aparece "ante la opinión pública como el juez que persigue a los ex funcionarios kirchneristas y que va a vengar ante la sociedad la presunta corrupción del gobierno anterior" y lo tildó de "cruzado ´anti K´".

Bonadio dedicó un párrafo específico a esa consideración y escribió que "ello podría tratarse de una apreciación del recusante, más nunca puede argüirse como un fundamento para apartar a un Juez de una investigación", y anunció que eleva el incidente a la Cámara Federal para que lo resuelva.

La semana pasada De Vido debió prestar declaración indagatoria en la causa por la tragedia de Once y, en un escrito de descargo, trató de desligarse del asunto al asegurar que no gestionaba ni controlaba el transporte ferroviario y sostuvo que esas tareas las delegaba en la Secretaría de Transporte.

Justamente los ex secretarios kirchneristas de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi recibieron condenas a seis y ocho años de prisión, respectivamente, por más inhabilitación especial perpetua como partícipes necesarios de los delitos de administración fraudulenta y estrago doloso.

Fuente: DyN