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El Gobierno y la deuda con los jubilados

* Por Ricardo López Murphy. La decisión tomada por la Presidente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia número 441/2011, que eliminó el límite en la capacidad de voto de las tenencias oficiales en acciones del sector privado, más allá de lo opinable del objetivo explicitado, es otro ataque a las instituciones republicanas y encierra dudosas intenciones intervencionistas en las empresas.

El problema central de ese decreto está centrado en la violencia jurídica que produce la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia durante el período ordinario de sesiones del Congreso de la Nación.

En una República y en pleno funcionamiento del parlamento, el Poder Ejecutivo conserva intacta su facultad de iniciativa legislativa, siempre que algún tema o reforma legislativa sea de su interés. Lamentablemente no vimos durante este mandato constitucional ni el que lo precedió, el ejercicio de esa facultad enviando proyectos de ley con la modificación de los límites de representación en los directorios de las empresas, como tampoco se hizo en los mensajes de apertura de sesiones ordinarias. Ni siquiera fue hecho cuando las mayorías les eran afectas en el Congreso.

Esa razón nos lleva a concluir que la reciente modificación carece de los requisitos que establece nuestra Constitución para que el Poder Ejecutivo se arrogue facultades legislativas: no existe urgencia ya que el Congreso no había demorado el tratamiento del tema; injustificada es también la necesidad. Entonces debemos preguntarnos el por qué de la medida: ¿acaso esta iniciativa es un muestra más de lo que será el proceder de un Poder Ejecutivo legislando sin fundamento constitucional, en un nuevo período donde no tenga mayorías aseguradas? L o curioso es que sea urgencia nominar directores del Estado en las asambleas accionarias y no lo sea cumplir con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia.

En los fallos donde se ordena la actualización de los beneficios previsionales parece que el superior interés de los jubilados (a los que se menciona en el DNU) no existiera.

ANSeS concentra hoy la mayor cantidad de juicios y sentencias en su contra que la historia argentina conozca y no hay visos de que esa tendencia se revierta. Buena parte de ellos refieren a diferencias en la determinación de haberes iniciales de los jubilados, la no aplicación de movilidad o dudosos índices de actualización.

¿Ninguno de esos temas merece la consideración de necesidad? Triste record tiene este Gobierno de haber concentrado la mayor parte de los beneficiarios en la jubilación mínima.

A quienes aún conservan un haber superior, les espera una inflación que en el tiempo hará caer el valor real de sus beneficios.

Queda claro que para los jubilados y pensionados, la necesidad y la urgencia no está contemplada en "el modelo" . Una solución posible es proceder a vender las acciones privadas, en un plazo apropiado y gradual, y ofrecer a todos los jubilados y pensionados en juicio un pago en efectivo de 40 mil pesos y el resto en bonos a 30 años que permitan cancelar este gravoso pasivo oculto que contiene la ANSeS.

El agravio a los ancianos, a los más vulnerables y a los más postergados, hace que este decreto, más allá de la violación flagrante de nuestro orden institucional, sea una ofensa a quienes a lo largo de su vida contribuyeron y trabajaron por una Argentina más equitativa y cohesionada.