El Gobierno reglamentó la ley del Impuesto a la riqueza y ya entró en vigencia
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial. Es la ley que grava a las grandes fortunas y que busca recaudar más de $450.000 millones que ingresarán al Fisco. Fue impulsada por Máximo Kirchner y Carlos Heller.
El Gobierno reglamentó este viernes a la madrugada el impuesto a la riqueza, que había sido promulgado hace más de un mes. Según se publicó en el Boletín Oficial, ya entró en vigencia la ley que grava las grandes fortunas, a través de la cual el Gobierno busca recaudar unos $450.000 millones. Se trata de un aporte extraordinario que tiene como objetivo morigerar los gastos ocasionados por la pandemia.
Ahora será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la encargada de su cumplimiento por parte de unos 12.000 contribuyentes.
Además, el organismo recaudador liderado por Mercedes Marcó del Pont, también deberá definir plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
La ley había sido promulgada el 18 de diciembre, tras un ríspido tratamiento en el Congreso entre el oficialismo y Juntos por el Cambio. Desde entonces esperaba ser reglamentada.
La iniciativa había sido impulsada al principio de 2020 por Máximo Kirchner y Carlos Heller, pero fue perdiendo posibilidades de tratamiento a medida que avanzaba la pandemia de coronavirus. Finalmente, en octubre logró ser llevada al recinto y, tras la media sanción den Diputados, el Senado la convirtió en ley el 4 de diciembre.
La resolución publicada en el Boletín Oficial este viernes destaca que el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia “se creó, con carácter de emergencia y por única vez” y esta obligación “recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica”. Su alcance es para fortunas superiores a los $200 millones.
Además, precisa qué bienes alcanza, como así también el plazo para efectuar el referido retorno y advierte sobre situaciones de “variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley” que “hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago”.
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