El Gobierno oficializó la extensión de la cuarentena: qué requisitos son necesarios para flexibilizar el aislamiento
Con excepción del AMBA, Argentina comienza a flexibilizar este lunes el aislamiento, aunque con estrictos parámetros de control que podrían llevar a la levantar las excepciones.
Con la nueva etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada el viernes pasado por el presidente Alberto Fernández, Argentina, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires, comenzó este lunes a flexibilizar la cuarentena dispuesta el 20 de marzo pasado para intentar contener el avance del coronavirus Covid-19.
Por medio del decreto 459/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó la cuarentena obligatoria hasta el próximo 24 de mayo al tiempo que consagra las características que tendrá la reapertura que comenzará a operarse en casi todo el país.
A continuación los detalles de esta nueva etapa de la cuarentena:
* El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el 24 de mayo.
* En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
* Para acceder a esa excepción a la cuarentena se deberá cumplir con una serie de requisitos:
- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días.
- Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
- Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
- Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el 75% de la población total del Departamento o Partido.
- Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
* Cuando cualquiera de estos indicadores epidemiológicos y sanitarios no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá avanzarse con ningún tipo de excepción.
* En el caso de los lugares con más que de 500 mil habitantes, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los gobernadores solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en la resolución.
* En todos los casos contemplados en este artículo, en forma previa a disponer o requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser inferior a 25 días.
* Solo se podrán disponer excepciones en estas provincias y departamentos y en el AMBA si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrán contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero.
* Aquellos distritos que dispongan excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco del presente decreto, deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
* En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad deberá remitir al Ministerio de Salud SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
* De aumentar el riesgo epidemiológico el Jefe de Gabinete podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas a la cuarentena.
* Siguen prohibidos en todo el país:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
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