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El Gobierno nacional y Clarín se verán hoy, en la Corte Suprema, por la Ley de Medios

La Justicia escuchará a profesionales argumentar a favor y en contra de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Será transmitido por TV.

La Corte Suprema de Justicia hoy abre el debate para escuchar a los "amicus" (profesionales especialistas que aconsejan al tribunal, son "amigos" de la corte), ellos argumentarán a favor y en contra de la constitucionalidad de dos artículos de la Ley 26.522 sancionada el 10 de octubre de 2009, la que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual.

El pedido de declarar inconstitucional dos artículos fue realizado por la empresa Grupo Clarín, y a favor de mantener la ley tal como se sancionó habrá representantes del Estado.

La audiencia pública comienza a las 10.00 y continuará mañana, participarán diez "amigos" de la corte, cinco de cada parte y otros que son independientes. Estos últimos tendran quince minutos para exponer su opinión, entre ellos estará: la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó,  Juan Vicente Sola por el Centro de Estudios en Derecho y Economía de la UBA,  la defensora del Público, Cynthia Ottaviano y organizaciones de comunicación.

Mañana será el turno de los defensores de las posturas contrapuestas, desde el Estado y desde el multimedios.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) transmitirá en vivo en la plaza Lavalle en Talcahuano y Tucumán, frente a Tribunales.

Los artículos que Clarín critica son los artículos 41 y 161:

(Fuente: Infoleg.gov.ar)

ARTICULO 41. Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.

Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.

La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.

Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.

NOTA artículo 41

En España, el Real Decreto 3302/81, del 18 de diciembre, regula las transferencias de concesiones de emisoras de radiodifusión privadas. Esta disposición declara transferibles las emisoras privadas, previa autorización del Gobierno, siempre que el adquirente reúna las mismas condiciones para el otorgamiento de la concesión primitiva (art. 1.1).

Un control estricto de las transferencias es advertido especialmente por la doctrina española, entre ellos, Luís de Carreras Serra, en Régimen Jurídico de la Información, Ariel Derecho, Barcelona, 1996 (págs. 305 a 307).

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 473/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 31/12/2010 se fija el 24 de junio de 2010 como fecha de inicio del régimen del presente Artículo)

ARTICULO 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.

Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 8/9/2010 se establecen los mecanismos de transición previstos en el presente artículo. Y por art. 2° de la misma norma se establece que el plazo no mayor a UN (1) año previsto en éste artículo, comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1295/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/09/2011 se prorroga el plazo establecido en el artículo 2° de laResolución N° 297/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de la norma de referencia)