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El Gobierno envió un nuevo proyecto de Ley de Alquileres al Congreso
Uno de los puntos centrales del proyecto es el cálculo de ajuste de los alquileres con un índice oficial que combine inflación y salarios.
Tras varios varios meses de debate interno, el Gobierno envió el proyecto de ley de alquileres al Congreso de la Nación para reacomodar las pautas de contratos de alquiler de viviendas.
En el proyecto, el Ejecutivo aseguró que la iniciativa "promueve la sustentabilidad del mercado de alquileres de vivienda, apoyado en sus reglas fundamentales, incorporando adecuaciones en las condiciones contractuales que resulten en equilibrio para las partes".
Uno de los puntos centrales es cómo calcular el ajuste de los alquileres. Según el artículo 13, "el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales sobre el cual solo podrán realizarse ajustes semestrales. Cuando el valor de las cuotas mensuales sea menor al límite que cada provincia o la Ciudad de Buenos Aires establezca mediante ley especial, o en su defecto menor a 650 UVA actualizables por el CER, solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)".
Actualamente, 650 UVA son el equivalente a $26.600. Eso quiere decir que si el valor pactado de alquiler es inferior a ese precio, el dueño del inmueble podrá decidir ajustes semestrales, pero siempre utilizando el índice combinado por partes iguales de los aumentos de la inflación y los salarios.
El proyecto además pone fin a una discusión reiterada en cada firma de contrato: "No puede ser a cargo del inquilino el pago de honorarios por la intermediación de un corredor inmobiliario, gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro en el que incurriere el intermediario a efectos de perfeccionar o renovar un contrato".
Al momento de la firma, el inquilino podrá ofrecer diversas garantías: garantía real, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del locatario como recibo de sueldo o certificado de ingresos.
Luego, el dueño del inmueble deberá informar ante la AFIP el contrato de locación. El ente recaudador "dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes". El inquilino, que también puede informar del contrato, podrá descontar el alquiler de Ganancias.
El Gobierno prepara dos proyectos más para enviar al Congreso: uno para reducir impuestos a quienes construyan -exenciones a impuestos como Ganancias, IVA y al cheque- y otro con la ley nacional de vivienda.
En el proyecto, el Ejecutivo aseguró que la iniciativa "promueve la sustentabilidad del mercado de alquileres de vivienda, apoyado en sus reglas fundamentales, incorporando adecuaciones en las condiciones contractuales que resulten en equilibrio para las partes".
Uno de los puntos centrales es cómo calcular el ajuste de los alquileres. Según el artículo 13, "el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales sobre el cual solo podrán realizarse ajustes semestrales. Cuando el valor de las cuotas mensuales sea menor al límite que cada provincia o la Ciudad de Buenos Aires establezca mediante ley especial, o en su defecto menor a 650 UVA actualizables por el CER, solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)".
Actualamente, 650 UVA son el equivalente a $26.600. Eso quiere decir que si el valor pactado de alquiler es inferior a ese precio, el dueño del inmueble podrá decidir ajustes semestrales, pero siempre utilizando el índice combinado por partes iguales de los aumentos de la inflación y los salarios.
El proyecto además pone fin a una discusión reiterada en cada firma de contrato: "No puede ser a cargo del inquilino el pago de honorarios por la intermediación de un corredor inmobiliario, gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro en el que incurriere el intermediario a efectos de perfeccionar o renovar un contrato".
Al momento de la firma, el inquilino podrá ofrecer diversas garantías: garantía real, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del locatario como recibo de sueldo o certificado de ingresos.
Luego, el dueño del inmueble deberá informar ante la AFIP el contrato de locación. El ente recaudador "dispondrá un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes". El inquilino, que también puede informar del contrato, podrá descontar el alquiler de Ganancias.
El Gobierno prepara dos proyectos más para enviar al Congreso: uno para reducir impuestos a quienes construyan -exenciones a impuestos como Ganancias, IVA y al cheque- y otro con la ley nacional de vivienda.
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