Sociedad
El Gobierno congeló los alquileres y las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 30 de septiembre
Además, se suspenden desalojos y ejecuciones hipotecarias. Lo comunicó a través de un DNU. Los detalles, en la nota.
El Gobierno Nacional tomó una histórica medida en medio de la cuarentena por la pandemia de coronavirus. Hace instantes, publicó un DNU en el que se congelan los alquileres y las cuotas hipotecarias hasta el 30 de septiembre de 2020.
A continuación el texto completo:
"DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE ALQUILERES
Hasta el 30 de septiembre de este año:
ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU
A continuación el texto completo:
"DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE ALQUILERES
Hasta el 30 de septiembre de este año:
- Se suspenden los desalojos por falta de pago
- Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria
- Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
- Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)".
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