El federalismo y la expropiación de YPF
La reciente Ley 26.741 que sancionó la expropiación de YPF ha sido recibida con enorme entusiasmo por la mayoría de los argentinos que ponderan la recuperación de la soberanía.
Y ello se explica porque, ponerle punto final, definitivo, a la calamitosa época de las privatizaciones, que llevó al desguace del Estado y a la dilapidación del patrimonio público nacional es un hecho enormemente auspicioso para nuestro país.
Pero también ha recibido la flamante norma, en las últimas horas, algunas objeciones en razón de que, en sus disposiciones, ha establecido una modalidad para la distribución entre la Nación y las provincias llamadas "petroleras", de las acciones expropiadas, que se ha reputado reñida con nuestro federalismo.
Para decirlo con brevedad se afirma que, si las provincias agrícolas generan los recursos financieros que el Fondo Federal Solidario o "Fondo de la Soja", distribuye entre todos los estados y municipios provinciales, no se entiende por qué la ley limita entonces la distribución de las acciones expropiadas de YPF sólo a las provincias "petroleras", excluyendo inexplicablemente a las "sojeras".
El argumento, reducido a su expresión más sencilla, a primera vista impacta ¿Cómo puede ser posible en un país genuinamente federal esta injusticia? ¿Con qué fundamentos se puede justificar que provincias como Entre Ríos, que le aportan al estado nacional mediante retenciones a su producción granaria, ingentes sumas de dinero que se coparticipan a todas las restantes, incluidas las "petroleras", haya quedado excluida junto a las que no tienen recursos hidrocarburíferos, de la distribución de las acciones de YPF expropiadas a Repsol?
Pues bien, esta opinión se sostiene en un error que es necesario disipar, tarea sencilla que en verdad sólo requiere un examen atento de algunas disposiciones de la Ley Fundamental de la Nación.
En ese quehacer, por lo pronto se advierte que, según lo dispone el art. 124 de la CN, "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Tan clara previsión no sólo significa que el petróleo existente en el subsuelo de su territorio es de la provincia superficiaria, sino que además explica porqué motivos en el paquete accionario de la sociedad anónima encargada de extraer y comercializar dicho recurso, adquirido por el estado nacional mediante la expropiación, no participen las provincias no petroleras. Asumiendo esta realidad normativa expresada por una disposición constitucional, que no todos elogiamos, pero que existe y debe ser observada, parece una decisión política absolutamente lógica disponer que si las provincias son dueñas del petróleo existente en su territorio, participen del capital accionario expropiado de la renovada sociedad anónima, que se ocupa justamente de explotar dicho recurso provincial no renovable.
EQUIDAD Y CONVENIENCIA
Tal criterio resulta fundado entonces, en claros dictados de equidad y conveniencia. Lo primero porque va de suyo que reclamar participación en los recursos originados en la explotación de hidrocarburos, cuando nuestro subsuelo mineral carece de ellos, no tiene motivo válido alguno. Lo segundo porque el fundamento radical de tal pretensión –cualquiera que el mismo fuese– serviría para que las provincias carentes de cursos de aguas turbinadas por represas hidroeléctricas reclamaran que se coparticipasen las regalías de Salto Grande que la provincia de Entre Ríos percibe según lo dispuesto por la ley, lo que obviamente, ni en un plano conjetural podríamos permitir.
Por lo demás, merece destacarse, que en un acto de federalismo genuino la ley susodicha en su art. 4º dispone que todas las provincias integren el Consejo Federal de Hidrocarburos, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Esta disposición, que incorpora a los estados provinciales al órgano de control de la política hidrocarburífera nacional no tiene precedentes. Entre Ríos por no ser provincia petrolera, no recibirá acciones de YPF. Pero participará institucionalmente de los debates y de las grandes decisiones nacionales acerca de la política hidrocarburífera, sosteniendo los puntos de vista fundados en el relevante interés de afianzar su crecimiento, cualquiera que sea el color político de su gobierno.
De todos modos es conveniente aclarar, que el art. 8, de la referida ley de expropiación (26.741) no dispone que las provincias hoy no petroleras queden excluidas definitivamente de la condición de futuras accionistas. El descubrimiento de un nuevo yacimiento en cualquiera de ellas comportaría una capitalización de hecho que la Asamblea de Accionistas podría, por una simple acta aprobar, readecuando los viejos porcentajes accionarios a la nueva realidad.
Afín con esta cuestión es la equivocada consideración de que si las provincias sojeras contribuyen a los recursos provinciales mediante el Fondo Federal solidario establecido por el D.N.I. 206/09, que se forma con el 30% de las retenciones a las exportaciones de sojas, del mismo modo se debería disponer que los derechos de exportación del petróleo y sus derivados también se coparticiparan. Y otra vez aquí la opinión, más efectista que justa, se sostiene en un error.
Ha de asumirse liminarmente que, según dispone el art.4 de la CN, "El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación...". Es decir que, en buen romance, los derechos de exportación (retenciones, impuestos o como se les llame) no se coparticipan. O sea que, el producto de los gravámenes a la exportación de petróleo, o de soja, o de lo que fuese... no se distribuye entre los distintos estados provinciales.
FEDERALISMO EN SERIO
Ahora bien, el Estado Nacional decidió coparticipar con las provincias el 30% de lo recaudado en concepto de retenciones a la exportación de soja. Y esto no significa que los recursos de las provincias "sojeras" se remesen a las que no producen dicho cultivo.
Esto simplemente consagra una pauta de redistribución parcial de recursos propios del Estado Nacional, que no tiene su razón de ser en una injusta transferencia de fondos de unas provincias a otras, sino en la idea de redistribuir entre todas las jurisdicciones ciertos ingresos nacionales favorecidos por razones propias de los mercados internacionales. Cabe anotar entonces, que si el DNI 206/09 se dejara sin efecto, lejos de aumentar, ¡la coparticipación entrerriana disminuiría!
Es claro luego, que la norma no merece aquellas objeciones. Nada en ella supone la pérdida de algún derecho concreto de Entre Ríos. Todo lo contrario. Junto al resto de las provincias no petroleras ha sido incorporada al foro donde se discutirá la política hidrocarburífera.
Así la ley se funda en un concepto de federalismo serio y responsable capaz de impulsar al país a un crecimiento armonioso por efecto del cual la riqueza de algunas zonas privilegiadas de la Patria sirva para promover el desarrollo de otras menos favorecidas.
No obstante es cierto, que el gran debate que nuestro tiempo le plantea a los argentinos para los próximos años, es el del federalismo. Habrá que encararlo desde una concepción que incorpore al crecimiento a todos los rincones del país, haciéndolos partícipes del futuro de grandeza que anhelamos para nuestra Patria. Ya no es tiempo de un federalismo arrogante y egoísta que examine la cuestión desde el reducido prisma del interés comarcal. Es la hora de aquel federalismo que nuestra Constitución provincial reformada en 2008, siguiendo a Pedro Frías designó como "Federalismo de concertación". Es que, como suele decir con elocuente expresión el gobernador de nuestra provincia, ha concluido el "Federalismo de los discursos" y ha llegado la hora del "Federalismo de los recursos".
Habrá que decidirse entonces a entrar sin demoras en ese tiempo verdaderamente promisorio para toda la Argentina.
Pero también ha recibido la flamante norma, en las últimas horas, algunas objeciones en razón de que, en sus disposiciones, ha establecido una modalidad para la distribución entre la Nación y las provincias llamadas "petroleras", de las acciones expropiadas, que se ha reputado reñida con nuestro federalismo.
Para decirlo con brevedad se afirma que, si las provincias agrícolas generan los recursos financieros que el Fondo Federal Solidario o "Fondo de la Soja", distribuye entre todos los estados y municipios provinciales, no se entiende por qué la ley limita entonces la distribución de las acciones expropiadas de YPF sólo a las provincias "petroleras", excluyendo inexplicablemente a las "sojeras".
El argumento, reducido a su expresión más sencilla, a primera vista impacta ¿Cómo puede ser posible en un país genuinamente federal esta injusticia? ¿Con qué fundamentos se puede justificar que provincias como Entre Ríos, que le aportan al estado nacional mediante retenciones a su producción granaria, ingentes sumas de dinero que se coparticipan a todas las restantes, incluidas las "petroleras", haya quedado excluida junto a las que no tienen recursos hidrocarburíferos, de la distribución de las acciones de YPF expropiadas a Repsol?
Pues bien, esta opinión se sostiene en un error que es necesario disipar, tarea sencilla que en verdad sólo requiere un examen atento de algunas disposiciones de la Ley Fundamental de la Nación.
En ese quehacer, por lo pronto se advierte que, según lo dispone el art. 124 de la CN, "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Tan clara previsión no sólo significa que el petróleo existente en el subsuelo de su territorio es de la provincia superficiaria, sino que además explica porqué motivos en el paquete accionario de la sociedad anónima encargada de extraer y comercializar dicho recurso, adquirido por el estado nacional mediante la expropiación, no participen las provincias no petroleras. Asumiendo esta realidad normativa expresada por una disposición constitucional, que no todos elogiamos, pero que existe y debe ser observada, parece una decisión política absolutamente lógica disponer que si las provincias son dueñas del petróleo existente en su territorio, participen del capital accionario expropiado de la renovada sociedad anónima, que se ocupa justamente de explotar dicho recurso provincial no renovable.
EQUIDAD Y CONVENIENCIA
Tal criterio resulta fundado entonces, en claros dictados de equidad y conveniencia. Lo primero porque va de suyo que reclamar participación en los recursos originados en la explotación de hidrocarburos, cuando nuestro subsuelo mineral carece de ellos, no tiene motivo válido alguno. Lo segundo porque el fundamento radical de tal pretensión –cualquiera que el mismo fuese– serviría para que las provincias carentes de cursos de aguas turbinadas por represas hidroeléctricas reclamaran que se coparticipasen las regalías de Salto Grande que la provincia de Entre Ríos percibe según lo dispuesto por la ley, lo que obviamente, ni en un plano conjetural podríamos permitir.
Por lo demás, merece destacarse, que en un acto de federalismo genuino la ley susodicha en su art. 4º dispone que todas las provincias integren el Consejo Federal de Hidrocarburos, encargado de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Esta disposición, que incorpora a los estados provinciales al órgano de control de la política hidrocarburífera nacional no tiene precedentes. Entre Ríos por no ser provincia petrolera, no recibirá acciones de YPF. Pero participará institucionalmente de los debates y de las grandes decisiones nacionales acerca de la política hidrocarburífera, sosteniendo los puntos de vista fundados en el relevante interés de afianzar su crecimiento, cualquiera que sea el color político de su gobierno.
De todos modos es conveniente aclarar, que el art. 8, de la referida ley de expropiación (26.741) no dispone que las provincias hoy no petroleras queden excluidas definitivamente de la condición de futuras accionistas. El descubrimiento de un nuevo yacimiento en cualquiera de ellas comportaría una capitalización de hecho que la Asamblea de Accionistas podría, por una simple acta aprobar, readecuando los viejos porcentajes accionarios a la nueva realidad.
Afín con esta cuestión es la equivocada consideración de que si las provincias sojeras contribuyen a los recursos provinciales mediante el Fondo Federal solidario establecido por el D.N.I. 206/09, que se forma con el 30% de las retenciones a las exportaciones de sojas, del mismo modo se debería disponer que los derechos de exportación del petróleo y sus derivados también se coparticiparan. Y otra vez aquí la opinión, más efectista que justa, se sostiene en un error.
Ha de asumirse liminarmente que, según dispone el art.4 de la CN, "El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación...". Es decir que, en buen romance, los derechos de exportación (retenciones, impuestos o como se les llame) no se coparticipan. O sea que, el producto de los gravámenes a la exportación de petróleo, o de soja, o de lo que fuese... no se distribuye entre los distintos estados provinciales.
FEDERALISMO EN SERIO
Ahora bien, el Estado Nacional decidió coparticipar con las provincias el 30% de lo recaudado en concepto de retenciones a la exportación de soja. Y esto no significa que los recursos de las provincias "sojeras" se remesen a las que no producen dicho cultivo.
Esto simplemente consagra una pauta de redistribución parcial de recursos propios del Estado Nacional, que no tiene su razón de ser en una injusta transferencia de fondos de unas provincias a otras, sino en la idea de redistribuir entre todas las jurisdicciones ciertos ingresos nacionales favorecidos por razones propias de los mercados internacionales. Cabe anotar entonces, que si el DNI 206/09 se dejara sin efecto, lejos de aumentar, ¡la coparticipación entrerriana disminuiría!
Es claro luego, que la norma no merece aquellas objeciones. Nada en ella supone la pérdida de algún derecho concreto de Entre Ríos. Todo lo contrario. Junto al resto de las provincias no petroleras ha sido incorporada al foro donde se discutirá la política hidrocarburífera.
Así la ley se funda en un concepto de federalismo serio y responsable capaz de impulsar al país a un crecimiento armonioso por efecto del cual la riqueza de algunas zonas privilegiadas de la Patria sirva para promover el desarrollo de otras menos favorecidas.
No obstante es cierto, que el gran debate que nuestro tiempo le plantea a los argentinos para los próximos años, es el del federalismo. Habrá que encararlo desde una concepción que incorpore al crecimiento a todos los rincones del país, haciéndolos partícipes del futuro de grandeza que anhelamos para nuestra Patria. Ya no es tiempo de un federalismo arrogante y egoísta que examine la cuestión desde el reducido prisma del interés comarcal. Es la hora de aquel federalismo que nuestra Constitución provincial reformada en 2008, siguiendo a Pedro Frías designó como "Federalismo de concertación". Es que, como suele decir con elocuente expresión el gobernador de nuestra provincia, ha concluido el "Federalismo de los discursos" y ha llegado la hora del "Federalismo de los recursos".
Habrá que decidirse entonces a entrar sin demoras en ese tiempo verdaderamente promisorio para toda la Argentina.