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El ex de Alejandra Rubio va a juicio por agresión y violencia doméstica

Mariano Ezequiel Rodríguez, había apelado para no enfrentarse con la periodista en la Justicia, pero el juez no lo aceptó, y comenzará el proceso judicial.

Alejandra Rubio, hija de Cacho Rubio, había denunciado a su exmarido, Mariano Ezequiel Rodríguez por violencia doméstica y familiar sufrida en 2011.  "Es totalmente irrisorio que después de haberme producido lesiones que sufriré de por vida (como los cuatro desplazamientos de los discos cervicales, producto de los golpes) y mis actuales problemas respiratorios, además de la fractura expuesta que me ocasionó a cabezazos, para este señor (su ex marido) todos los daños, además de los morales se resarcen con 1.500 pesos y 2 horas de tareas comunitarias enfrente de su casa", aseguraba Rubio a principios de este año.

Tras la denuncia, Rodríguez había apelado hace meses para no ir a juicio por la denuncia de Rubio. Sin embargo, la Justicia declaró inadmisible el recurso, por lo que la expareja finalmente se enfrentará en Tribunales por agresión y violencia doméstica.

En la causa "583/13 Rodríguez Sala IV  reg. 2101/13  28/10/2013", se estableció el siguiente fallo:

"Suspensión del juicio a prueba. Oposición del Ministerio Público Fiscal. Violencia de género. Convención de Belém do Pará. Recurso de casación. Inadmisibilidad del recurso.

Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si la presentación no cumple con el requisito de debida motivación, toda vez que el recurrente no consigue demostrar los vicios invocados ni rebatir los fundamentos de lo resuelto, tampoco refutar los argumentos expuestos por el fiscal, sino que se limitó a sostener una opinión discrepante, sin que se advierta un déficit en la resolución que impida su validación pues el juicio de oportunidad y conveniencia de la acusación pública encuentra sustento en disposiciones legales. La disidencia consideró que el recurso resulta formalmente admisible ya que, según la doctrina CS "Padula" el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción  y evitar la imposición de una pena y postuló la denegatoria del beneficio por tratarse de un delito de violencia de género".