DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

EL DIA Importancia de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en la Provincia

Con la reciente puesta en marcha en la Provincia de la ley de mediación, destinada a la resolución de conflictos civiles y comerciales

antes de que sean elevados a juicio, se está dando, sin dudas, un importante paso a favor de la existencia de un sistema rápido y eficaz para la resolución de conflictos.

Como se sabe, en los últimos tiempos se vino afianzando, tanto en la doctrina como en la realidad legislativa, la instalación de sistemas de resolución de conflictos capaces de abarcar y defender los derechos de los habitantes, desafiados en forma creciente por la privatización de servicios antes estatales así como por un universo de situaciones conflictivas, frente a los cuales suelen no existir respuestas eficaces, ya sea por parte del poder administrador o de los organismos de la Justicia.

Según se explicó oficialmente, para está ley puesta en vigencia últimamente, la mediación prejudicial obligatoria implica el sorteo de un juzgado y un mediador, quien fija la fecha de audiencia dentro de un plazo de cinco días a la que deberán comparecer las partes, mientras que en 60 días corridos los implicados deberán resolver el conflicto. Si vencido ese plazo no se hubiera arribado a una solución, se labrará acta y quedará expedita la vía judicial.

A grandes rasgos corresponde recordar que la necesidad de que la población cuente con respuestas rápidas y eficaces frente a la diversidad de conflictos menores que la vida cotidiana vino explicando el creciente surgimiento de alternativas destinadas a obtener, de tribunales especiales, resoluciones equiparables a las de una sentencia judicial, pero en forma mucho más expeditiva.

Pero aún admitiendo el valor que ofrecen la mediación y otras formas de arbitraje ya institucionalizadas, como fórmulas de solución que pueden aplicarse para no tener que llevar estas cuestiones a la Justicia, surge evidente la conclusión de que sigue existiendo una suerte de pereza institucional ante la presencia concreta de múltiples problemas sociales que merecen una mayor atención.

Si bien existen recursos judiciales, por vía de la apelación a los principios incluidos en las constituciones nacional y provincial y de acciones como la del amparo, lo cierto es que el actual esquema de la administración de Justicia -aún más allá de la formal existencia de órganos competentes y, aún, de la aparición en otras órbitas gubernamentales, de dependencias dedicadas específicamente a defender derechos de las personas- no garantiza ni la receptividad ni el despacho ágil de los requerimientos que pueden presentar los vecinos damnificados.

El hecho incontrovertible es que aún permanece irresuelta, tanto en el país como en la Provincia, la posibilidades de contar con un sistema de defensa y de resolución de las cuestiones litigiosas menores, que pueda considerarse como satisfactorio. De allí la importancia que revisten las normas que apunten a despejar a los juzgados ordinarios de todas aquellas cargas, evitables a través de sistemas de resolución de conflictos. Claro está, en la medida que ellos no se traduzcan, para los llamados justiciables, en una complejidad adicional para los trámites y que, además, resulten ser institucionalmente confiables, sin desviaciones que puedan desnaturalizarlos.