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El derecho al libre tránsito

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia, en el que se declara constitucional una multa aplicada por la Municipalidad de la ciudad de Mendoza a un gremio por interferir con una marcha el libre tránsito, puede generar jurisprudencia a nivel nacional. Aunque debería ser una cuestión de sentido común de los dirigentes, que tienen derecho a peticionar, respetando los derechos de los demás.

La modalidad de protesta comenzó hace años en la Capital Federal y no hay forma de alcanzar una solución: los movimientos piqueteros suelen marchar por las principales arterias del radio céntrico, generando caos descomunales de tránsito, lo que ha obligado a los medios de noticias a informar sobre los posibles congestionamientos que se presentarán durante el día.

Una forma de protesta que, con el correr del tiempo, fue extendiéndose hacia el interior del país  y que tuvo su punto culminante  con el corte de uno de los puentes que unen a la Argentina con Uruguay por el reclamo de los ambientalistas de Gualeguaychú.

Los mendocinos, que no estábamos acostumbrados a ese tipo de situaciones, debemos soportarlas ahora porque se producen cada vez con mayor frecuencia. Cualquier entidad -sea sindical o de otro tipo- que intente hacer conocer una protesta, adopta como criterio marchar por las calles en la creencia de que de esa forma tendrán  mayor trascendencia en el reclamo, cuando la realidad es otra muy diferente, ya que generan la indignación y la impotencia en decenas de miles de mendocinos.

Los ejemplos abundan y son por demás elocuentes: existiendo una explanada importante, tanto en la comuna de Capital como en la Casa de Gobierno, ¿qué necesidad hay para que las marchas se deriven a cortar las calles adyacentes?. O existiendo lugares amplios, como el que ofrece la Peatonal Sarmiento, ¿para qué cortar un nudo importante como Garibaldi y San Martín o calle Patricias Mendocinas, frente a la Legislatura, obligando a las decenas de líneas de colectivos a cambiar de recorrido?

Con un agravante, días pasados fueron los mismos dirigentes los que cortaron las calles, en la mañana reclamando por una reivindicación sindical, en la tarde en una marcha por los derechos humanos y en la noche sumándose a los ambientalistas.

En ese marco señalado, puede inscribirse la decisión de la Suprema Corte de Justicia, que declaró constitucional la multa aplicada por el intendente de la Ciudad de Mendoza a una organización gremial, por cortar calles durante una manifestación que se realizó en demandas salariales.

El sindicato -el Sute- había recurrido la medida por considerar que era inconstitucional, por restringir derechos como el de reunión, peticionar colectivamente y movilizarse para manifestarse libremente por las calles, planteos que fueron refutados por el municipio, sosteniendo las facultades municipales que reglamentan ese tipo de manifestaciones y por lesionar los derechos que tienen los ciudadanos a circular libremente en vehículos y transportes, tanto públicos como privados.

Entre los argumentos de la Corte, se señala que "posibilitar la protesta mediante un cauce ordenado de la misma, no implica restricción de derecho alguno, sino un ejercicio legítimo del mismo".

La resolución judicial puede generar jurisprudencia a nivel nacional y es muy factible que también sirva para modificar la situación que se planteó durante mucho tiempo en Mendoza.

Aunque, más allá de la decisión judicial, estas cosas deberían surgir del sentido común de los dirigentes quiénes deben comprender que tienen derecho a manifestarse, siempre y cuando no lesionen el derecho que tienen todos los demás de transitar libremente. De lo contrario caen en el error de no respetar la Constitución, en la que ellos se fundamentan para adoptar ese tipo de actitudes.