DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

El control en internet

Por Raúl Martínez Fazzalar* El Instituto de Estudios Interdisciplinario sobre Medios de Comunicación de la UCES (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales), ha dado a conocer un anteproyecto de ley por medio del cual trata de dar una solución integral al problema existente por la subida de contenidos a internet, ya sean estos difamatorios, personales, sin consentimiento o violatorios de algún derecho de autor.

Si bien el problema no es nuevo, en el mundo se han ensayado durante los últimos años distintas soluciones que, en mayor o menor medida, no han tenido éxito.

La temática de la propiedad intelectual o de la existencia de contenidos de libre edición o circulación por las redes sociales en particular y en general por Internet, han sido un problema desde el mismo nacimiento de la red. La posibilidad fáctica, técnica o regulatoria de controlar el material que se sube constituye uno de los temas más debatidos en ámbitos gubernamentales o privados. Preguntas tales como: ¿Es posible regularlo? ¿Cómo afecta eso la privacidad de las personas? ¿Cómo combatir los delitos que se cometen o qué norma puede dar una solución al tema? son sólo algunas de las que en conferencias, libros y ensayos se han tratado de responder.

PRIVACIDAD Y CONTROL

El problema tiene aristas que van desde hechos simples y comunes como subir una foto o un texto, hasta cual es el control que tiene el titular de esos datos una vez que ingresan en internet. Otros temas vinculan los límites de la privacidad y hasta donde los Estados o empresas privadas puede llegar en el control de esos contenidos y como darles de baja de la red.

Desde que la Corte Suprema de los Estados Unidos en el año 1997 fallara categóricamente a favor de la libertad de expresión por internet, se desató un debate que en la actualidad continúa vigente en todo el mundo. La regulación de contenidos ha estado en la mira de los gobiernos y su intromisión directa o indirecta sobre ellos ha ido incrementándose como consecuencia de los acontecimientos vividos en los últimos 10 años, vinculados con los temas del terrorismo o la seguridad nacional. Creo que esa sentencia en la actualidad sería muy diferente.

Volviendo al tema de la propiedad intelectual, en los últimos años el surgimiento, proliferación y consolidación de páginas que posibilitan el compartir archivos de todo tipo ha afectado directamente los derechos de autores sobre sus obras. Entre ellos los de música, películas, libros y software. Esta circunstancia ha venido a complicar la perspectiva de una solución por canales legislativos exclusivamente. Nuestro país no es ajeno a estas cuestiones.

DERECHOS DE AUTOR

En este marco nuestra ley de propiedad intelectual nº 11.723 es clara en los derechos allí reconocidos. La misma protege los derechos de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla y exponerla en público, de enajenarla y de reproducirla en cualquier forma.

Esto implica que quien no sea titular de una creación no puede efectuar las acciones descriptas. Así lo entendió el juzgado que trató el caso Taringa! hace unas semanas, y este pareciera que va ser el destino de la popular Cuevana si se inician acciones legales contra ella. La discusión sobre si son "facilitadores" o meros "intermediarios" afecta también a los populares buscadores de Internet.

Ahora bien, la aplicación y el efectivo cumplimiento del texto legal deberá tener en cuenta el hecho y la existencia de estos mecanismos o páginas de intercambio de archivos que dificultan el efectivo control por las características propias de una red atomizada. En el anteproyecto del mencionado Instituto, se ideó la creación de un mecanismo de resolución alternativo de disputas por estos temas. Administrado y bajo los procedimientos de un organismo neutral y de acuerdo a una metodología de comunicación directa con los involucrados, fija las pautas de denuncia, notificación, desistimientos o resolución de los planteos.

Soluciones como el denominado impuesto tecnológico, canon digital, o el corte de la conexión de los usuarios a internet, son algunas de las que en otros países se han implementado. Muchas de ellas fracasaron.

Imaginar nuevas soluciones que vengan de la ley o de la tecnología exclusivamente, será una respuesta parcial al tema. La industria de la producción de cine, televisión y musical deberán replantear un modelo de negocios que en las actuales circunstancias ya está obsoleto. Por precio, calidad, comodidad o tecnología existente, pero por sobre todo por la actual elección de los consumidores.