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El control de la Justicia

Antes de prestar acuerdo para los nuevos jueces, el Senado deberá evaluar su idoneidad e independencia política

Desde esta columna hemos manifestado nuestra preocupación por la alarmante demora en cubrir 146 vacantes de jueces nacionales y federales. Ello importa un debilitamiento del Poder Judicial, pues lleva a una sobrecarga de trabajo en muchos juzgados que deben atender también a otros vacantes, o por la práctica inconstitucional de designar a jueces subrogantes que, por su inestabilidad en el cargo, generan la posibilidad de ser más fácilmente presionables.

Más allá del largo período que insumen los concursos en el Consejo de la Magistratura, resulta incomprensible que a ello se agregue una mora también muy dilatada de parte del Poder Ejecutivo, cuya intervención se limita a la designación en cada caso de un integrante de la terna que le eleva el Consejo y su envío al Congreso para el acuerdo respectivo. Recientemente la Presidenta procedió a proponer a 76 magistrados. Luego de la sensación de alivio que la decisión pudo producir, la revisión de varios de los nombres de los candidatos cuyos pliegos fueron remitidos al Senado para que éste preste su acuerdo nos permite afirmar que, en muchos de los casos, es sorprendente la vinculación que de un modo u otro ellos tienen con la administración nacional.

Así se pone por ejemplo de manifiesto con dos de los tres candidatos a cubrir las tres vacantes en una de las salas de la Cámara de Casación Penal, pues han cumplido funciones por lo menos de asesoramiento sobre todo en el área de derechos humanos del Ministerio de Justicia. El caso de Alejandro Slokar, cuyos antecedentes en materia penal están fuera de discusión, es aún más grave, pues ha sido subsecretario en la mencionada repartición. Ana María Figueroa no es especialista en derecho criminal, cuando debería asumir una vocalía correspondiente al máximo tribunal argentino en esa materia.

Sorprende que no se hayan respetado criterios básicos sobre nombramientos de magistrados, como son los antecedentes que los candidatos exhiben en cuanto al fortalecimiento de la independencia de la Justicia, que es uno de los elementos más importantes en los que se sustenta un Estado de Derecho.

El Ejecutivo no ha seguido las pautas contenidas en el ponderado decreto 222 de 2003, del ex presidente Néstor Kirchner, conocido como de autolimitación de las facultades del presidente de la Nación para la designación de los ministros de la Corte Suprema, las que luego fueron calcadas en los decretos siguientes que extendieron estas normas para el nombramiento de todos los jueces y fiscales federales.

Pues bien, precisamente entre estos criterios básicos dicho decreto habla de valorar especialmente "la capacidad de independencia de criterio" del postulante propuesto. Un caso distinto, y que da cierta esperanza, se ha dado con las propuestas para las cuatro vacantes del desacreditado fuero contencioso administrativo federal, encargado de controlar al poder, y muy cuestionado por sus anteriores incorporaciones. En esta ocasión, sin embargo, se respetó el orden de mérito fijado por el Consejo de la Magistratura y los cuatro candidatos tienen una reconocida trayectoria en la Corte Suprema y en la Procuración General de la Nación.

Frente a este estado de cosas cobra especial relevancia la intervención del Senado, que es el órgano que con su participación en este tipo de actos completa la secuencia institucional que lleva a dar validez a las designaciones propuestas, las que por lo tanto no se concretarán si no logran acuerdo del Senado. Esta facultad se agota con la decisión afirmativa o por el contrario con el rechazo. Lo que este órgano no puede es proponer un candidato que sustituya al propuesto por el Ejecutivo. Su función persigue un claro objetivo de control que se da como excepción en el marco de un presidencialismo, sistema en el cual como regla general no es necesaria la intervención de los dos poderes políticos para que se perfeccione un determinado acto. Sólo esto ocurre en casos excepcionales y su existencia se inspira en la trascendencia institucional del acto que lleva a la necesidad de esta doble incumbencia considerada pertinente precisamente para fiscalizar la decisión del Ejecutivo.

Por ello, en los Estados Unidos la institución evolucionó hacia el otorgamiento de participación y de plena información a los diferentes pasos que se dan en el Senado para la obtención del acuerdo solicitado por el Ejecutivo. Así, se llevan a cabo audiencias públicas y coloquios que tienen lugar tanto en el seno de la Comisión de Acuerdos como en el recinto de la Cámara alta. Con la reforma constitucional de 1994 se estableció que el acuerdo para la designación de magistrados debía prestarse en sesión pública.

A partir de 2003 se modificó el reglamento del Senado de manera de dar cabida a vías de intervención ciudadana similares a las que reconoce el derecho parlamentario estadounidense. Es de esperar que a través de estas modalidades se agoten los extremos destinados al control y que así se impida que ingresen al Poder Judicial personas cuyos antecedentes denotan un claro sesgo favorable a los intereses del poder político que los ha designado y que de ninguna manera exhiben la capacidad de independencia de criterio o conocimientos en la materia sobre la cual deberán juzgar.

El fortalecimiento del sistema republicano impone que en cada acto de gobierno se cultive la separación entre los poderes. Por ello, a la hora de designar magistrados es fundamental que se tenga especial cuidado en evitar que la elección se relacione con afinidades políticas o ideológicas con el gobierno de turno. Antes bien, debe primar su idoneidad técnica y, en especial, su independencia de actuación.