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Ejemplar freno al acoso fiscal

La Justicia condenó al fisco bonaerense por reclamar de manera arbitraria una deuda inexistente a un contribuyente.

En un fallo ejemplar, un tribunal provincial y, en definitiva, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata condenaron el llamado "acoso fiscal", configurado por el obstinado e injustificado reclamo del fisco a un contribuyente de obligaciones impositivas inexistentes, bajo todo tipo de amenazas y apercibimientos de males mayores.

Este injustificado proceder, que muchas veces hemos criticado desde estas columnas, y que llega a extremos de embargar lo que no se debe, en este caso particular mereció condigna sanción.

En efecto, el contribuyente estaba siendo intimado por supuestas deudas que habían sido rechazadas en dos juicios de apremio, con sentencias firmes, y había anoticiado al ente fiscal mediante carta documento de tal circunstancia, pese a lo cual los reclamos subsistieron y la administración demoró nueve años en registrar la inexistencia de la deuda.

Harto ya de los improcedentes reclamos, el contribuyente demandó por daño moral al Estado, acreditando los numerosos perjuicios que le había causado este infundado y persistente accionar del fisco.

El tribunal admitió el reclamo y condenó al fisco a pagar la suma de 6000 pesos por daño moral, más accesorios de intereses y costas. Especialmente relevante, y ciertamente recogiendo una molestia que sufren muchísimos contribuyentes, el tribunal consideró no sólo la ineficiencia del servicio estatal, su morosidad e ineficacia dañosa, sino que las leyendas amenazantes sin controlar la veracidad de la deuda reclamada eran situaciones que ningún contribuyente estaba obligado a tolerar.

También juzgó que las leyendas que reclaman, amenazan e intiman, y a la vez dejan abierta la puerta al error del indebido reclamo, muy propias de distintas administraciones fiscales, y tendientes a eludir la responsabilidad del fisco por sus actos, importan un obrar reñido con el deber de lealtad y buena fe procesal.

Debe ser bienvenida esta bocanada de aire fresco que constituye la reafirmación judicial de lo que muchos ciudadanos de bien piensan, ante una voracidad fiscal sin límites que no es proporcional con el cuidado que debería ponerse en los reclamos.

La conducta fiscal de la población argentina ha mejorado, sin duda alguna. Esto es positivo para la comunidad y las arcas públicas, pero el Estado debe acompañar esta evolución, reclamando con firmeza pero con justicia, eligiendo fórmulas respetuosas del derecho del contribuyente. Más aún, debe ser celoso en el cuidado del gasto público y del cumplimiento de sus deberes propios.

Para entender mejor el fenómeno, conviene hacer analogía, recordando la doctrina que emana de la violación a los derechos humanos, delitos a los que se define como de lesa humanidad y por ello imprescriptibles. Pero para llegar a esas severísimas condenas penales para sus autores se ha tenido particularmente en cuenta que estos crímenes son cometidos bajo el amparo del poder del Estado, a quien se le exige en la actuación de sus funcionarios un nivel ético en sus acciones, que no es exigible con la misma vehemencia a los particulares. Traemos a colación este ejemplo, por cuanto el reclamo de lo no debido y con métodos aberrantes (amenazas lindantes con lo cuasi mafioso, intimaciones reiteradas y publicitadas, escarnio público) evidencia, cuando menos, un obrar falto de la más mínima ética, que no puede permitirse a quienes actúan en nombre del Estado.

La remanida frase de que "el fin justifica los medios", aplicada para convalidar la desmedida actuación de funcionarios públicos, sin límites legales y éticos, nos lleva inevitablemente a esos abusos y desviaciones de poder, que en muchos casos orillan y en otros encuadran expresamente en la figura del Código Penal conocida como exacciones ilegales.

No es menos cierto que esos abusos se seguirán cometiendo si quienes deben garantizar el goce a los particulares de sus bienes, como son la libertad, el honor, el patrimonio y la intimidad, evitan comprometerse y, con el pretexto de que el Estado "siempre tiene razón", miran para otro lado y justifican el latrocinio, arribando a soluciones que además de ser verdaderos engendros jurídicos, se afirman en la injusticia más palmaria.

En nuestra división tripartita de poderes, no cabe duda de que quienes deben ejercer esa excelsa función de garantes en la protección de los derechos de los individuos frente al continuo avasallamiento desde el Estado son los jueces.

Por esa razón genera esperanza que los magistrados hayan cumplido tan acabadamente con el papel tuitivo que deben tener frente a la desprotección del individuo ante un fisco todopoderoso.

Sería deseable que muchos funcionarios tomen debida nota de esta limitación judicial al accionar injustificado de la administración tributaria, que en tantos casos hostiga a los contribuyentes, a fin de contribuir a una mejor relación entre administradores y administrados..