Edad, deterioro cognitivo y criminalidad
El "Río Negro", en su edición del 23 de febrero señala, en la sección Policiales, la noticia sobre un presunto predador sexual octogenario con residencia en la ciudad de Bahía Blanca.
Por supuesto, todos los medios locales de esa ciudad, y los regionales, reflejan también esta desagradable crónica.
Ante este tipo de notas, y a fin de una apropiada comprensión de la realidad, importa tener en cuenta ciertos datos que, como tales, devienen incuestionables:
1) La labor de los medios masivos de comunicación –radiales, televisivos o escritos– reviste enorme valor social al destacar y advertir a la población sobre la existencia cercana de este particularmente nefasto tipo de criminales.
2) La existencia indubitable de un perfil criminal de abusador sexual en sus diversas modalidades (el de la noticia propalada corresponde al tipo pedófilo, una parafilia caracterizada por impulsos sexuales intensos, recurrentes o por fantasías sexuales referentes a actividad sexual con niños prepúberes) y la imposibilidad de revertir tal tipo de patología. En otras palabras: el abusador siempre lo será, independientemente de su edad y del tratamiento que se le haya instituido.
3) Resulta sumamente extraño el debut criminal –particularmente en el tipo abuso sexual– en un octogenario; este tipo de patologías comienzan mucho más tempranamente en la vida del sujeto, incluso en la infancia.
4) Asimismo, es insólito que un abusador sexual llegue a tan tardía edad sin registrar antecedentes sobre su desviación; sería inverosímil que no hubiera sido nunca descubierto o incluso sospechado de perversión sexual con anterioridad.
5) El avance en la edad cronológica conlleva, en numerosas ocasiones, deterioro a nivel cognitivo por atrofia de las estructuras neurológicas superiores secundario a insuficiencia vascular, hormonal, neoplásica, degeneración tipo enfermedad de Alzheimer, etcétera.
6) Tal tipo de patología estructural córtico-cerebral supone –entre la constelación de signo sintomatología que produce– la génesis potencial de conductas absolutamente inapropiadas socialmente (incluida la aparición de desviaciones sexuales antes inexistentes e impensadas en un sujeto determinado).
Establecidos estos hechos –por ende, irrefutables en tanto datos de la realidad objetiva– corresponde tratar este tipo de noticias con sumo tacto y delicadeza, quizás incluso con el empleo del tiempo condicional.
Toda persona, según nuestra legislación, es inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, y por lo que se desprende de las crónicas referidas a este sujeto –reitero: hasta donde obra en mi conocimiento a través de los medios periodísticos, presunto abusador de tres niños de corta edad– no se ha probado su culpabilidad.
La responsabilidad ante un hecho delictual –incluso uno aberrante como el abuso sexual infantil– depende de la capacidad de la persona para comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones. Y para determinar este hecho –capacidad de comprender y de dirigir los propios actos– amerita un examen médico legal exhaustivo que deberá incluir, en el caso citado, la evaluación física y psíquica integral de la persona sindicada de abusador.
Este peritaje médico legal no deberá omitir, bajo ningún concepto, el estudio de neuroimágenes (tomografía axial computada, resonancia nuclear magnética, etcétera) que permitan detectar anomalías corticales cerebrales o patología del lóbulo frontal, que pudieran ser las desencadenantes de estas conductas inapropiadas y/o perversas, amén de estudios hormonales, psicológicos, psiquiátricos, etcétera. En suma, la evaluación médico legal debe ser integral e incluir todos los aspectos, absolutamente todos, tanto físicos cuanto psíquicos, de éste o de cualquier otro imputado de un acto criminal para determinar su aptitud psicofísica y, consiguientemente, su responsabilidad o no en el hecho que se le imputa.
De resultar positivos estos estudios, es decir de ser portador el sujeto de una alteración neuroanatómica o fisiológica que –adecuadamente mensurada– eventualmente lleve a la conclusión al perito médico, y sólo a este en tanto médico, de la incapacidad de la persona para comprender la criminalidad de sus actos o de dirigir sus acciones, informado este hecho al juzgador y a las partes resultará en una situación de inimputabilidad del sujeto.
En suma: no es igual ser portador de una parafilia sin alteraciones orgánicas que padecer una patología similar con bases neuroanatómicas o fisiológicas sin cuyo concurso la enfermedad quizás nunca se hubiera presentado en la persona. (Defínese parafilia como un trastorno psicosexual caracterizado por impulsos sexuales intensos, recurrentes y fantasías sexuales referentes a objetos inanimados, a sufrimiento o humillación de la pareja, a niños y/o a otras parejas sin su consentimiento, que incluyen exhibicionismo, fetichismo, froteurismo, pedofilia, etcétera).
Y por cierto no es lo mismo informar periodísticamente sobre un "abusador" que hacerlo sobre un "presunto abusador"; allí radica la inmensa diferencia que puede pasar de ser una gran ayuda para la sociedad –al informar la existencia en determinado sitio de un abusador sexual– a la simple estigmatización de una persona –hasta la fecha inocente pues no se ha probado lo contrario– con un cargo de semejante trascendencia social.
Una vez cumplida la evaluación médico legal del imputado, conocidos todos los datos clínicos y psíquicos de dicha persona y siendo ésta responsable de sus acciones, sí resultará útil –sin duda alguna– el alerta a la población sobre la existencia de un abusador sexual y su identificación completa a fin de prevenir, hasta donde ello fuera posible, su reincidencia.
Finalmente, ¿qué hacer con la persona enferma que, en razón de su patología y por ende inimputable, desarrolla este tipo de conductas aberrantes como es el abuso sexual? Ésa ya es otra cuestión que excede el cometido de estas líneas, pero que también amerita un interesante debate.
Ante este tipo de notas, y a fin de una apropiada comprensión de la realidad, importa tener en cuenta ciertos datos que, como tales, devienen incuestionables:
1) La labor de los medios masivos de comunicación –radiales, televisivos o escritos– reviste enorme valor social al destacar y advertir a la población sobre la existencia cercana de este particularmente nefasto tipo de criminales.
2) La existencia indubitable de un perfil criminal de abusador sexual en sus diversas modalidades (el de la noticia propalada corresponde al tipo pedófilo, una parafilia caracterizada por impulsos sexuales intensos, recurrentes o por fantasías sexuales referentes a actividad sexual con niños prepúberes) y la imposibilidad de revertir tal tipo de patología. En otras palabras: el abusador siempre lo será, independientemente de su edad y del tratamiento que se le haya instituido.
3) Resulta sumamente extraño el debut criminal –particularmente en el tipo abuso sexual– en un octogenario; este tipo de patologías comienzan mucho más tempranamente en la vida del sujeto, incluso en la infancia.
4) Asimismo, es insólito que un abusador sexual llegue a tan tardía edad sin registrar antecedentes sobre su desviación; sería inverosímil que no hubiera sido nunca descubierto o incluso sospechado de perversión sexual con anterioridad.
5) El avance en la edad cronológica conlleva, en numerosas ocasiones, deterioro a nivel cognitivo por atrofia de las estructuras neurológicas superiores secundario a insuficiencia vascular, hormonal, neoplásica, degeneración tipo enfermedad de Alzheimer, etcétera.
6) Tal tipo de patología estructural córtico-cerebral supone –entre la constelación de signo sintomatología que produce– la génesis potencial de conductas absolutamente inapropiadas socialmente (incluida la aparición de desviaciones sexuales antes inexistentes e impensadas en un sujeto determinado).
Establecidos estos hechos –por ende, irrefutables en tanto datos de la realidad objetiva– corresponde tratar este tipo de noticias con sumo tacto y delicadeza, quizás incluso con el empleo del tiempo condicional.
Toda persona, según nuestra legislación, es inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, y por lo que se desprende de las crónicas referidas a este sujeto –reitero: hasta donde obra en mi conocimiento a través de los medios periodísticos, presunto abusador de tres niños de corta edad– no se ha probado su culpabilidad.
La responsabilidad ante un hecho delictual –incluso uno aberrante como el abuso sexual infantil– depende de la capacidad de la persona para comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones. Y para determinar este hecho –capacidad de comprender y de dirigir los propios actos– amerita un examen médico legal exhaustivo que deberá incluir, en el caso citado, la evaluación física y psíquica integral de la persona sindicada de abusador.
Este peritaje médico legal no deberá omitir, bajo ningún concepto, el estudio de neuroimágenes (tomografía axial computada, resonancia nuclear magnética, etcétera) que permitan detectar anomalías corticales cerebrales o patología del lóbulo frontal, que pudieran ser las desencadenantes de estas conductas inapropiadas y/o perversas, amén de estudios hormonales, psicológicos, psiquiátricos, etcétera. En suma, la evaluación médico legal debe ser integral e incluir todos los aspectos, absolutamente todos, tanto físicos cuanto psíquicos, de éste o de cualquier otro imputado de un acto criminal para determinar su aptitud psicofísica y, consiguientemente, su responsabilidad o no en el hecho que se le imputa.
De resultar positivos estos estudios, es decir de ser portador el sujeto de una alteración neuroanatómica o fisiológica que –adecuadamente mensurada– eventualmente lleve a la conclusión al perito médico, y sólo a este en tanto médico, de la incapacidad de la persona para comprender la criminalidad de sus actos o de dirigir sus acciones, informado este hecho al juzgador y a las partes resultará en una situación de inimputabilidad del sujeto.
En suma: no es igual ser portador de una parafilia sin alteraciones orgánicas que padecer una patología similar con bases neuroanatómicas o fisiológicas sin cuyo concurso la enfermedad quizás nunca se hubiera presentado en la persona. (Defínese parafilia como un trastorno psicosexual caracterizado por impulsos sexuales intensos, recurrentes y fantasías sexuales referentes a objetos inanimados, a sufrimiento o humillación de la pareja, a niños y/o a otras parejas sin su consentimiento, que incluyen exhibicionismo, fetichismo, froteurismo, pedofilia, etcétera).
Y por cierto no es lo mismo informar periodísticamente sobre un "abusador" que hacerlo sobre un "presunto abusador"; allí radica la inmensa diferencia que puede pasar de ser una gran ayuda para la sociedad –al informar la existencia en determinado sitio de un abusador sexual– a la simple estigmatización de una persona –hasta la fecha inocente pues no se ha probado lo contrario– con un cargo de semejante trascendencia social.
Una vez cumplida la evaluación médico legal del imputado, conocidos todos los datos clínicos y psíquicos de dicha persona y siendo ésta responsable de sus acciones, sí resultará útil –sin duda alguna– el alerta a la población sobre la existencia de un abusador sexual y su identificación completa a fin de prevenir, hasta donde ello fuera posible, su reincidencia.
Finalmente, ¿qué hacer con la persona enferma que, en razón de su patología y por ende inimputable, desarrolla este tipo de conductas aberrantes como es el abuso sexual? Ésa ya es otra cuestión que excede el cometido de estas líneas, pero que también amerita un interesante debate.